ATS, 12 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez Buylla Ballesteros, en nombre y representación de NEAN CAR SA, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 31 de octubre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 4/2006 por la que se estimó el parte el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra la resolución del TEAC de 28 de septiembre de 2005 referida a la declaración de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas por la entidad Cantor Europa SL correspondiente a las liquidaciones del Impuesto Especial de matriculación de determinados medios de transporte y la sanción correspondiente, la sentencia de instancia declaró dichas liquidaciones conformes a derecho salvo las sanciones derivadas.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 10 de noviembre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia en la cantidad de 304.667,05 euros, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de las pretensiones acumuladas y derivadas excede de 150.000 euros, atendido el criterio del momento del devengo del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, así como el mecanismo previsto para el cálculo de su base imponible que, en este caso, se determina mediante la adición de las bases imponibles correspondientes a los vehículos reseñados (artículos 86.2 .b), 42.1.a y

41.3 de la LRJCA y 65.1 y 3, 66.1, 68 y 69 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, sobre Impuestos Especiales ).

La parte recurrente ha evacuado el trámite de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó el parte el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra la resolución del TEAC de 28 de septiembre de 2005 referida a la declaración de su responsabilidad solidaria por las deudas contraídas por la entidad Cantor Europa SL correspondiente a las liquidaciones del Impuesto Especial de matriculación de determinados medios de transporte y la sanción correspondiente, la sentencia de instancia declaró dichas liquidaciones conformes a derecho salvo las sanciones derivadas de las mismas.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere realmente el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada.

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de esta Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación (o ampliación de pretensiones) -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquella no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

Finalmente, conforme señala el artículo 42.1.a) LRJCA, para fijar el valor económico de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de estos fuera de importe superior a aquél (Autos de 22 de septiembre de 2.000 y 1 de junio y 8 de octubre de 2.001 ).

TERCERO

En este asunto, aunque la cuantía del recurso quedó fijada en la instancia en 304.667,05 euros, sin embargo, el acuerdo de derivación de responsabilidad trae causa de la liquidación practicada por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid, por el concepto de Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, en los términos que a continuación se detallan:

Cuota 157.632,27 euros

Intereses de demora- 28.810,57 euros

Sanción 118.224,20 euros.

Deuda Total 304.667,20 euros.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el importe total de la liquidación constituye la suma de las liquidaciones correspondientes a cada uno de los 180 vehículos reseñados en el expediente administrativo, giradas por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, resulta que, notoriamente, ninguna de dichas liquidaciones supera el umbral cuantitativo previsto en la Ley de la Jurisdicción para acceder al recurso de casación, atendido el tipo impositivo vigente aplicable, tal y como hemos tenido ocasión de señalar en anteriores resoluciones en relación con la cuantía derivadas de liquidaciones por este mismo impuesto (ATS de 1 de febrero de 2007, rec. 3477/2005 ).

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la mencionada Ley, por no ser la sentencia recurrida susceptible de casación.

CUARTO

No obstan a la anterior conclusión las alegaciones efectuadas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, pues como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones, la cuantía del litigio en estos casos viene constituida por la valoración económica de la pretensión -ex artículo 41.1 LRJCA -, que en el presente supuesto viene determinado, según se ha expuesto, por el importe correspondiente a las liquidaciones correspondientes a cada uno de los 180 vehículos. Sin que tampoco pueda acogerse la alegación referida a que estamos ante un importe superior al umbral casacional en cuanto el acuerdo de derivación de responsabilidad le reclama un importe único, pues este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar en numerosas resoluciones que en la cuantía en los casos de derivación de responsabilidad de obligaciones tributarias contraídas por un tercero y el hecho de que la deuda se le reclamase por un importe conjunto no afecta a la forma de determinar la cuantía del recurso, pues la viabilidad del recurso por razón de la cuantía es la misma respecto del responsable principal como del subsidiario, de forma que la doctrina antes expuesta resulta por entero aplicable también a los responsables solidarios a los que se reclama.

QUINTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de NEAN CAR SA, contra la Sentencia de 31 de octubre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 4/2006, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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