ATS, 12 de Febrero de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:1944A
Número de Recurso3358/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Giron Arjonilla, en nombre y representación de la entidad mercantil "Hermanos Ayala Sousa SL", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 497/2006 por la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra la resolución del TEAC de 27 de septiembre de 2006 en relación con la liquidación por el IVA de los ejercicios 2000 y 2001.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 2 de diciembre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque aquella quedó fijada en la instancia en la cantidad de 745.766,47 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de estas excede de 150.000 euros, atendido el criterio de liquidación mensual del impuesto (artículos 86.2.b y 42.1 .a) de la LRJCA y artículo 71.3 del Reglamento del mismo Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, en este mismo sentido, Autos de esta Sala de 11 de septiembre y 3 de diciembre de 2003 .

Las partes presentaron sus escritos de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra la resolución del TEAC de 27 de septiembre de 2006 en relación con la liquidación por el IVA de los ejercicios 2000 y 2001.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por su parte, el artículo 41.3 de la nueva Ley de esta Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la nueva Ley -artículo 51.1.a) de la Ley anterior-, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

Tal es el caso que nos ocupa, pues la cuantía litigiosa no alcanza aquí el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción. En efecto, aunque la Sala de instancia fijó la cuantía en 745.766,47 euros, lo cierto es que la resolución administrativa recurrida trae causa de la impugnación del acta extendida por la Inspección de los Tributos del Estado, de la que resultó la liquidación definitiva practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido cuyo detalle es el siguiente:

Cuota I. demora

IVA Año 2000

ENERO 0

FEBRERO 8.045.325 2.149.094

MARZO 7.008.314 2.037.883

ABRIL 0

MAYO 22.587.682 6.232.961

JUNIO 6.624.408 1.835.415

JULIO 0

AGOSTO 7.870.429 1.999.198

SEPTIEMBRE 989.489 251.344

OCTUBRE 4.314.328 1.038.807

NOVIEMBRE 0

DICIEMBRE 504.217 117.634

Año 2001

ENERO 2.270.784 552.422

FEBRERO 961.238 229.051

MARZO 1.754.327 408.350

ABRIL 3.052.668 693.708

MAYO 2.593.401 575.487

JUNIO 1.805.251 390.948

JULIO 0

AGOSTO 0

SEPTIEMBRE 0

OCTUBRE 0 NOVIEMBRE 0

DICIEMBRE 0

Es claro que el recurso de casación que nos ocupa no puede ser admitido, ya que ni las cuotas correspondientes, ni los intereses de demora, superan el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación.

Ha de tenerse en cuenta que, como esta Sala ha declarado reiteradamente, conforme a lo establecido en el artículo 71.3 del Reglamento del mismo Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el período de liquidación del IVA coincide con el trimestre o con el mes natural, debiendo presentarse declaración por cada período de liquidación por lo que, consecuentemente, habrá que estar a la liquidación mensual correspondiente, sin que ninguna de ellas supere la suma de 150.000 euros (ATS de 2 de diciembre de 2004. rec. 7863/2002 y 10 de mayo de 2007, rec. 3545/2005 ).

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la vigente LRJCA, por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida, dada la insuficiencia de la "summa gravaminis", en los términos que han quedado expuestos.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud, LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Hermanos Ayala Sousa SL", contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 497/2006, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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