ATS, 3 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

El Abogado del Estado, actuando en la representación que le es propia, interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso contencioso-administrativo número 127/2008 interpuesto por el Procurador, D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de Dª. Belen, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2001 y 2002.

SEGUNDO

Por providencia de 7 de septiembre de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros en lo que al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, se refiere, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia en 363.633,71 euros, la cuota resultante de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación por dicho tributo y periodo no alcanza, según consta en el expediente administrativo, el umbral cuantitativo fijado por la Ley para acceder al mencionado recurso, como tampoco ninguno de los restantes conceptos, es decir, intereses de demora (artículos 41.1 y 3, 42.1 a y 86.2 b) Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como, entre otros, Autos del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2009, recurso número 2107/2008, y de 17 de enero de 2008, recurso número 218/2007 ).

TERCERO

Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2009, la parte recurrente, evacuando el trámite del apartado anterior, manifestó su conformidad con el contenido de la providencia de 7 de septiembre de 2009, suplicando a la Sala que tuviera a la Abogacía del Estado por desistida de su recurso de casación por falta de cuantía suficiente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- Al amparo de lo previsto en el apartado 1 del artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, " el recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia ". Así pues, se tiene por desistida a la Abogacía del Estado de la prosecución del presente recurso de casación, de acuerdo con la manifestación por ella realizada al evacuar el trámite de audiencia conferido. Resultan cumplidos los requisitos legales previstos al efecto y no se aprecia perjuicio alguno para el interés público.

Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, el Tribunal, sin más trámite, declara terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo al órgano jurisdiccional de procedencia. Todo ello sin expresa condena en costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en la promoción del recurso (artículo 74.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Aceptar el desistimiento formulado por la Abogacía del Estado, en la representación que le es propia, del recurso de casación número 2316/2009 interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 127/2008 y ordenar el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones y del expediente administrativo al órgano jurisdiccional de procedencia. Sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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