ATS, 17 de Diciembre de 2009
Ponente | RICARDO ENRIQUEZ SANCHO |
ECLI | ES:TS:2009:18433A |
Número de Recurso | 3095/2008 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve HECHOS
Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de abril de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso nº 1822/2007, procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, relativo a la publicación y puntuación definitiva de los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores Generales.
Por providencia de 4 de febrero de 2009, se dio traslado a las partes recurrentes del escrito presentado por la parte recurrida, a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre la causa de inadmisión -defectuosa preparación del recurso por no denunciarse la infracción de normas estatales- opuesta por la representación procesal de Dña. Raimunda en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Raimunda contra la Resolución de 29 de junio de 2007 del Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejería de Justicia y Administración, por la que se hace pública la lista definitiva de aprobados en el procedimiento selectivo para el acceso libre en el Cuerpo Superior de Administradores Generales, correspondiente a la oferta de empleo público de la Junta de Andalucía 2005.
En el presente caso, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso interpuesto que formula la parte recurrida, invocando la falta de denuncia por la parte recurrente de la infracción de normas de carácter estatal.
El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. TERCERO .- Reexaminada la causa de inadmisión propuesta por la parte recurrida, no se aprecia su concurrencia toda vez que el escrito de preparación satisface suficientemente la carga impuesta por el artículo 89.2 LRJC, al mencionarse los preceptos del ordenamiento estatal y razonarse la relevancia de su infracción, a juicio del recurrente en el fallo de la sentencia, al considerarse que la sentencia impugnada ha tomado en consideración normas estatales relevantes que han influido de forma decisiva en la resolución judicial adoptada. En concreto cita el recurrente la infracción del artículo 23 de la Constitución Española, en relación con el quebrantamiento de los principios de mérito y capacidad.
Por lo expuesto,
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 28 de abril de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso nº 1822/2007 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados