ATS, 3 de Diciembre de 2009

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2009:18079A
Número de Recurso1298/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la Asociación Española de Fabricantes de Cartón Ondulado, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de junio de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 246/2005, sobre defensa de la competencia.

SEGUNDO

Por Providencia de 1 de julio de 2009 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: carecer manifiestamente de fundamento los motivos tercero y quinto del recurso interpuesto, por ser el escrito de interposición una mera reproducción literal de la demanda, sin desarrollar una crítica fundada de la sentencia que se dice combatir en casación [artículo 93.2.d) LRJCA ]; trámite evacuado por la parte recurrente y por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Fabricantes de Cartón Ondulado contra la Resolución de 7 de marzo de 2005 del Tribunal de Defensa de la Competencia por la que se le imponen dos multas de 200.000 euros cada una, al haber incurrido en una conducta contraria a la libre competencia, tipificada en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio .

SEGUNDO

Como ha dicho esta Sala, el recurso de casación no es, un recurso ordinario que permita un nuevo total examen del tema controvertido desde los puntos de vista fáctico y jurídico, sino un recurso que sólo indirectamente, a través del control de la aplicación del Derecho que haya realizado el Tribunal "a quo", resuelve el concreto caso controvertido.

La aplicación de la anterior doctrina al presente caso revela la falta de fundamento del recurso y conduce a su inadmisión. En efecto, examinado el escrito de interposición del recurso, se advierte que en los motivos tercero y quinto no se efectúa una crítica razonada de la sentencia que se impugna, toda vez que se reproducen los argumentos esgrimidos ante el Tribunal "a quo", hasta el extremo de transcribir literalmente y casi en su integridad el escrito de demanda.

Por tanto, este planteamiento del recurso no resulta acorde con la naturaleza peculiar y extraordinaria del recurso de casación, la crítica debe centrarse en la sentencia recurrida y no en el acto administrativo impugnado en la instancia, como ocurre en este caso, por lo que los argumentos no están dirigidos a criticar la aplicación e interpretación del Derecho realizada por la sentencia recurrida, sino a poner de relieve que las sanciones impuestas infringen la Ley de Defensa de la Competencia.

Procede, pues, declarar la inadmisión de los motivos tercero y quinto del recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional, sin que obsten a esta conclusión las alegaciones vertidas por la recurrente en el trámite de audiencia, que se limitan a reiterar el contenido del escrito de interposición.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

declarar la inadmisión de los motivos tercero y quinto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Fabricantes de Cartón Ondulado contra la Sentencia de 27 de junio de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 246/2005, así como la admisión de los motivos primero, segundo y cuarto; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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