ATS, 3 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:17732A
Número de Recurso2616/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación del Gobierno Vasco, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 9 de marzo de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso número 1359/2006, sobre gestión y liquidación de amarres del Puerto Deportivo de Bermeo por parte de la sociedad pública "Euskadiko Kirol Portua, S.A." (EKP).

SEGUNDO

Por providencia de 7 de septiembre de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de causa de inadmisión del recurso siguiente: "Por estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada, al haber recaído en un asunto cuya cuantía razonablemente no excede de 150.000 euros, no habiendo acreditado el recurrente la superación de dicha cuantía o su indeterminación, siendo una carga procesal que le incumbe (ATS de 19 de febrero de 2009, ATS de 22 de mayo de 2008, entre otros). Debiendo tenerse en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley Jurisdiccional y a cuyo tenor en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, bien tenga lugar en vía administrativa o bien en la jurisdiccional, no se comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación. Y en el presente caso, no consta en el expediente administrativo que ninguna de las facturas por alquiler de amarres en el puerto deportivo de Bermeo, objeto de impugnación, sea superior a la cuantía mínima legal." . Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas en el recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Asociación Portu Zahara" y Don Carlos Ramón y otros, contra la Orden de 5 de octubre de 2006, de la Consejería de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por la que se inadmiten los recursos administrativos presentados frente a la adjudicación de amarres en el Puerto Deportivo de Bermeo y liquidación correspondiente practicada por la sociedad pública EKP.

SEGUNDO

Como es sabido, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que ofreciera al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por otra parte, conforme al artículo 41.1 de la misma Ley, la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

TERCERO

Reexaminada la causa de inadmisión consistente en insuficiencia de cuantía litigiosa no se aprecia su concurrencia, ya que si bien es cierto que la sentencia impugnada ordena la devolución de las cantidades ingresadas por la sociedad pública EKP en concepto de precio privado por cada uno de los amarres del Puerto Deportivo de Bermeo, y no queda justificado que desacumuladamente se supere la cifra de 150.000 euros; no es menos cierto que la sentencia también contiene un pronunciamiento de anulación de la Orden impugnada, en cuanto declara la admisibilidad de los recursos administrativos, lo que supone la condena a la Administración demandada de admitir los recursos que se interpongan contra actuaciones de su sociedad pública EKP en gestión y cobro de los amarres, cuestión que ha de considerarse de cuantía indeterminada.

Por ello deben estimarse las alegaciones de la parte recurrente y conforme a las mismas ha de concluirse que el contenido de la pretensión casacional ha de reputarse de cuantía indeterminada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Jurisdiccional, siendo doctrina reiterada de esta Sala (Autos de 23 de noviembre de 2001 y 29 de mayo de 2003 ) que, en estos casos, la sentencia recurrida no se encuentra comprendida en la excepción del artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción, que sólo se refiere a las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, cuantía que por ende ha de ser determinada o susceptible de determinación, lo que aquí no ocurre.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Gobierno Vasco contra la Sentencia de 9 de marzo de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso número 1359/2006, remitiéndose las actuaciones a la Sección Segunda a la que corresponde según las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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