ATS, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | RAMON TRILLO TORRES |
ECLI | ES:TS:2009:17547A |
Número de Recurso | 4787/2006 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve HECHOS
Por Auto de fecha 23 de abril de 2009 se declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de D. Íñigo, contra la Sentencia de 13 de octubre de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), dictada en el recurso número 255/2002, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.
El Abogado del Estado interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando al efecto minuta de honorarios por importe total de 600 euros.
El 1 de junio de 2009 fue practicada la tasación de costas por el referido importe de 600 euros, y fue impugnada por la parte condenada en costas por el concepto de excesivas, solicitando a la Sala que la declare sin valor ni efecto en todas sus partes; dándose traslado al letrado minutante, se evacuó por éste el trámite conferido en el que, tras manifestar las consideraciones que estimó oportunas, solicitó se dicte resolución por la que se desestime la impugnación de costas por excesivas y declare bien hecha la tasación recurrida.
Solicitado el preceptivo dictamen al Colegio de Abogados de Madrid, por el cual se considera que la cantidad minutada resulta conforme a los a los criterios orientadores de honorarios profesionales colegiales y, tras emitir informe la Secretaria de esta Sección en el que estima que procede reducir la minuta a la cantidad de 300 euros, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala
La parte condenada en costas impugna los honorarios de los letrados fijados en el Auto de inadmisión, considerando que la minuta conculca el principio de proporcionalidad, por tratarse de costas relativas a la inadmisión de un recurso. Añade que la minuta del Abogado del Estado se refiere a otra persona, Dª. Juana, a la que ni conoce ni ha sido parte en el proceso.
En el presente caso no puede prosperar la impugnación planteada dado que del examen de los autos se desprende que el Abogado del Estado minutante ha intervenido en el presente recurso de casación realizando un escrito de alegaciones en el trámite conferido por la Sala; por tanto, dicho trabajo debe ser remunerado, estableciéndose en el Auto de inadmisión que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado es la de 600 euros, siendo esto lo que ha acontecido en el presente caso; sin que se aprecie error en la minuta girada por la mencionada Abogacía del Estado toda vez que en ella no figura el nombre de Dª. Juana, aludido por la parte impugnante.
Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas de este incidente a la parte impugnante.
En su virtud,
Desestimar la impugnación planteada por la representación procesal de D. Íñigo, en relación con la tasación de costas, de fecha 1 de junio de 2009, practicada en las presentes actuaciones, que se confirma en su integridad, con imposición de costas a la parte impugnante.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados