ATS, 15 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2009:17545A
Número de Recurso1087/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve

Dada cuenta; y HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2009 se dictó en el presente recurso de casación sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

La representación procesal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED) recurrente, en escrito presentado el 6 de noviembre de 2009, planteó incidente de nulidad de actuaciones, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que teniendo por presentado este escrito con sus copias lo admita, tenga por promovido INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, en relación con la Sentencia de esa Excma. Sala de fecha 29 de septiembre de 2009, por la que se desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sección Tercera de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 20 de diciembre de 2006, dictada en el recurso 74/04; incidente de nulidad que se promueve al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con fundamento en la violación de derechos fundamentales que invoca en este escrito; y en su día resuelva estimando la nulidad deducida, anulando las referidas Sentencias y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por mi mandante contra la Orden de 25 de noviembre de 2003, dictada por el Departamento de Comercio, Industria y Turismo del Gobierno de Aragón, por la que se determinan las fechas de inicio y final de las temporadas de rebajas durante las cuales las empresas comerciales podrán llevar a cabo esta modalidad de venta en el período estival de 2005 y de invierno de 22005, por violación del derecho fundamental a la igualdad contenido en el art. 14 de la Constitución Española

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El incidente de nulidad de actuaciones, promovido por la representación procesal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED), debe inadmitirse ad limine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción debida a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, puesto que se funda en la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la Ley, reconocido en el artículo 14 de la Constitución, por establecer la regulación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con la fijación del periodo de rebajas, la diferenciación entre empresas que carece de justificación objetiva, que constituye una cuestión ya examinada y resuelta en la sentencia de esta Sala de 29 de septiembre de 2009, cuya nulidad se pide. A estos efecto, debe recordarse el carácter excepcional del incidente de nulidad de actuaciones, que no constituye un recurso en sentido estricto, pues tiene por objeto la revisión de resoluciones firmes por vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso, lo que no acontece en el presente supuesto.

SEGUNDO

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

LA SALA ACUERDA:

Primero

No ha lugar a la admisión del incidente de nulidad de actuaciones planteada frente a la sentencia de esta Sala y Sección de 29 de septiembre de 2009, dictada en el recurso de casación número 1087/2007.

Segundo

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR