ATS, 26 de Noviembre de 2009

PonenteBENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:2009:17455A
Número de Recurso486/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autran HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Gerona se dictó sentencia en fecha 4 de abril de 2008, en el procedimiento nº 246/08 seguido a instancia de Dª Melisa contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, SAE y MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de derechos fundamentales, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 20 de noviembre de 2008, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 24 de febrero de 2009 se formalizó por el Letrado D. Jesús Beltrán Bernal en nombre y representación de Dª Melisa, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de octubre de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1.- La sentencia que se recurre ha recaído en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, y en la que se suscita el derecho de la trabajadora a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados por el hecho de no haber sido incluida en las nuevas Bolsas de Empleo de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS previa declaración de vulneración de la garantía de igualdad e indemnidad.

La trabajadora ha venido prestando servicios para la entidad demandada, Correos y Telégrafos, de forma regular, mediante sucesivos contratos temporales. Fue cesada en el año 2004, presentando demanda - en fecha 5-5-2004 - contra la decisión extintiva, que fue calificada como despido improcedente. La actora no ha vuelto a ser contratada desde que interpuso la demanda de despido. Con fecha 30 de junio de 2006 se convocaron pruebas para el ingreso de personal fijo, y uno de los requisitos era formar parte de la Bolsa de Empleo, de la que fue excluido la actora, al no reunir la condición de no haber sido despedido, ni indemnizado por despido en Correos, en los términos fijados por la CIVCA en su reunión de 7 de febrero de 2005. En las presentes actuaciones se solicita que se declare la vulneración del derecho a la igualdad y a la garantía de indemnidad, se borre la incidencia informática que impide su contratación, se le permita acceder a la actual bolsa de contratación y a realizar la prueba de selección en las condiciones de la convocatoria de la que fue excluida, de 30 de junio de 2006, además de abonarle una indemnización por los daños y perjuicios causados que cifra en 53.480 # [ daños que son relacionados en la demanda, entre los que se menciona el daño psicológico o "la perdida de un empleo y con ello las retribuciones diarias. En los tres años de exclusión, Correos contrataba, todos los días, temporalmente a trabajadores con peor derecho que los demandantes". Ante la dificultad de cuantificarlos, reclama el salario de 38,20 # por día de exclusión desde 9 de mayo de 2004 a 9 de marzo de 2008]. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y reconoció la vulneración del derecho a la igualdad y el derecho de la demandante a quedar incluida en la bolsa de contratación, previa realización de la prueba de selección condenando también al abono de una indemnización de 13.500 #.

Por Correos se interpuso recurso de suplicación, planteando un único motivo en relación con la condena a abonar la indemnización de daños y perjuicios y que fue estimado por la resolución ahora recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de noviembre de 2008 (rec 5357/08), absolviendo, en consecuencia, al organismo del pago de la indemnización. La entidad demandada argumento en su recurso: "consideramos que los presupuestos para la condena a la indemnización de daños y perjuicios ni han sido debidamente invocados ni resultado debidamente acreditados". Y ello al considerar 1º) La inexistencia de culpa: en cuanto se ha limitado a aplicar las bases de la convocatoria para la constitución de las nuevas bolsas, aprobadas de conformidad con los principios del acuerdo de 27.2.4., a lo que se une que la AN en sentencia de 20.2.05 valido la exclusión y 2º).- Ausencia de cumplida acreditación de los perjuicios. Por lo que ahora interesa la Sala de suplicación, considera que no procede la indemnización al no concurrir la culpa o negligencia en el actuar de Correos.

  1. - Disconforme con el fallo anterior se alza la trabajadora en casación unificadora, alegando vulneración de los arts 14,24 y 25 CE y de los arts 1101 y 1106 del Código Civil, insistiendo en el derecho a percibir la indemnización de daños y perjuicios en la cuantía fijada por la sentencia de instancia. Se invoca como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de julio de 2006 (Rec. 1172/06).

    En esta resolución se resuelve la pretensión de varios trabajadores que reclamaban tutela contra la garantía de indemnidad que estimaban conculcada por el hecho de que la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. había puesto "trabas" a su contratación a través de "anotar incidencias" sobre los demandantes en la Bolsa de Empleo en las que se habían reintegrado después de haber demandado tres de ellos a la empresa por despido y haber obtenido sentencia favorable e indemnizados por ello, y en el caso de una de las trabajadoras después de haber sido despedida y no haber prosperado su demanda judicial contra el despido, postergando a dichos trabajadores en las listas de contratación. En dicha sentencia se declaró la nulidad radical de aquel comportamiento empresarial y se reconoció a los trabajadores una indemnización por tal causa en concepto de reparación de daños y perjuicios.

  2. - El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" (sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005, R . 430/2004 y 2082/2004; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006; 4 y 10 de octubre de 2007, R. 586/2006 y 312/2007, 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006; 8 de febrero y 10 de junio de 2008, R. 2703/2006 y 2506/2007 ).

    Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (sentencias de; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007; y 18 y 19 de febrero de 2009, R. 3014/2007 y 1138/2008 ).

    De la comparación efectuada se desprende que ambas resoluciones resolvieron dentro de sendos procedimientos de tutela de derechos fundamentales, las mismas pretensiones en relación con una misma causa de pedir inicial y con una misma actuación empresarial y sin embargo se alcanzan soluciones diferentes. Ahora bien, los términos de los debates planteados en suplicación son diferentes, lo que quiebra la identidad de la controversia.

    1. - En la sentencia recurrida, Correos y Telégrafos se aquietó con la estimación de la vulneración del derecho fundamental, mostrando su rechazo al derecho de la trabajadora a la indemnización, al considerar que no se dan los requisitos exigidos por el art 1101 CC. Y el TSJ estima el recurso y niega la indemnización pretendida considerando que es necesario que exista una relación causal entre la actuación culposa y el daño, y en el caso considera que está ausente la culpa puesto que la decisión de Correos de no incluir a los trabajadores indemnizados por despido no fue una decisión unilateral sino que la demandada se limitó a dar cumplimiento al Acuerdo adoptado por los representantes de los trabajadores, habiendo sido esta decisión declarada conforme a derecho por sentencia de la AN de 22.2.2005 .

    B).- En la sentencia de contraste, sin embargo, el recurso de Correos, denuncia la infracción del art.

    24.1 de la CE y de la jurisprudencia relativa al derecho de indemnidad [estimado por la sentencia de instancia] y en el motivo segundo la vulneración del art. 1.101 del Código Civil, argumentando que aun cuando quede acreditada la vulneración de un derecho fundamental, ello no supone una condena automática al pago de una indemnización, y que la demandante, aunque no hubiera tenido la incidencia de no contratación temporal, no tiene derecho a la suscripción de un contrato temporal, sino una expectativa a ser contratada conforme a las actuales normas de contratación temporal, siendo imposible determinar los contratos que le hubieran correspondido. En este supuesto el debate se centra en el cálculo de la indemnización. Y la sentencia argumenta que la reparación del daño exige la alegación y acreditación de éste, que ha de efectuarse con criterios objetivos que en este caso han de tener en cuenta "los salarios dejados de percibir por mor del decaimiento de las listas de contratación, aunque exclusivamente limitados a los periodos en que hubiesen sido contratados trabajadores con inferior preferencia en tales listas ...y en el reconocimiento de tal privación contractual a los efectos -económicos del cómputo de ese tramo temporal como de trabajo".

    En definitiva, en la de contraste se debate la cuestión relativa a la existencia o no de daños, que es definida de "mero hecho", pero no se debate el derecho a la indemnización, mientras que en la recurrida, es esta ultima cuestión el núcleo del debate y se plantea si la justificación de la conducta rompería el nexo causal y con ello el derecho pretendido.

    Por otra parte, ocurre que los argumentos esgrimidos por Correos, en la sentencia recurrida, para justificar su actuación de exclusión de la trabajadora, de forma que quiebre la exigida conducta culposa, son los mismos que utiliza en la sentencia de contraste para conseguir la desestimación de la vulneración del derecho fundamental. Correos, aduce a los efectos de sostener su pretensión [que se insiste es diferente: no vulneración del derecho de indemnidad y no derecho a la indemnización, por inexistencia de conducta culposa] que la decisión empresarial fue adoptada en base a lo específicamente establecido al respecto en los arts. 5.3 y art. 8.1 del Anexo III del Acuerdo de desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que fue declarado acomodado a derecho por la Audiencia Nacional en la sentencia nº 20/2005 de 2005, al resolver un conflicto colectivo en el que se habían impugnado por contrarios a la tutela judicial efectiva y al principio de no discriminación los preceptos de dicho Convenio que por acuerdo de los sujetos colectivos habían señalado como uno de los motivos para decaer en las bolsas de empleo el de "haber sido despedido y/o indemnizado".

    Y si bien es cierto que dicha alegación no es considerada suficiente para justificar la actuación de la demandada a la hora de apreciar la vulneración del derecho fundamental, y en cambio si lo es para hacer decaer el derecho del trabajador a la indemnización solicitada, ello no es suficiente para apreciar la contradicción, pues los supuestos son diferentes.

    Por otra parte, no queda sino recordar que la sentencia de la AN recurrida ante esta Sala, fue anulada en parte por sentencia de fecha 9 de marzo de 2007 (rec.-108/2005 ) y que declaró " el derecho de los trabajadores de la empresa demandada que hayan visto rescindido su contrato con el percibo de una indemnización, sea en proceso por despido, sea en acto de conciliación previo al proceso, a no ser excluidos de la Bolsa de Empleo", revocando la sentencia recurrida en este punto y dejando subsistentes el resto de sus pronunciamientos, con lo que declaró también contrario a derecho la decisión empresarial de excluir de aquellas Bolsas de Empleo a tales trabajadores.

SEGUNDO

De conformidad con lo dicho y con lo establecido en los arts. 217 y 223.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso planteado no puede ser admitido, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente sea suficiente para desvirtuar las apreciaciones que en el mismo sentido le fueron puestas de manifiesto por la precedente providencia de inadmisión, y sin que proceda imponer a la trabajadora recurrente las costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jesús Beltrán Bernal, en nombre y representación de Dª Melisa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de noviembre de 2008, en el recurso de suplicación número 5357/08, interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gerona de fecha 4 de abril de 2008, en el procedimiento nº 246/08 seguido a instancia de Dª Melisa contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, SAE y MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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