ATS, 9 de Diciembre de 2009

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2009:17071A
Número de Recurso1444/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Jesús presentó, el día 17 de julio de 2008, escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de mayo de 2008, por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 31/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 208/2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca.

  2. - Mediante Providencia de 21 de julio de 2008, se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 23 y 25 de julio de 2009.

  3. - La Procuradora Sra. Gómez Castaño, en nombre y representación de D. Jesús, presentó escrito ante esta Sala el día 12 de septiembre de 2008, personándose en concepto de recurrente. El Procurador Sr. Ferrer Recuero, en nombre y representación de la entidad mercantil VALJÚCAR S.L., presentó escrito el día 8 de septiembre de 2008, personándose en concepto de recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 20 de octubre de 2009, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 5 de noviembre de 2009 la representación procesal de la parte recurrida se mostró conforme con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrente, mediante escrito presentado por su representación procesal en fecha de 11 de noviembre de 2009 manifestó su voluntad de desistir del procedimiento.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas. LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a D. Jesús representado por la Procuradora Sra. Gómez Castaño, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de mayo de 2008, por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 31/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 208/2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, y con imposición de las costas a la parte recurrente .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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