ATS, 1 de Diciembre de 2009
Ponente | JUAN ANTONIO XIOL RIOS |
ECLI | ES:TS:2009:16688A |
Número de Recurso | 272/2009 |
Procedimiento | CASACIóN |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil nueve I. HECHOS
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- La representación procesal de la mercantil "IBERDROLA DISTRIBUCION ELÉCTRICA, S.A.U." interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 395/06, dimanante de los autos de incidente concursal nº 27/05 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.
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- En fecha 9 de junio de 2009 se dictó auto declarando desierto el recurso, por falta de personación del recurrente.
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- Por escrito de fecha 22 de julio de 2009, la parte recurrente formuló incidente de nulidad de actuaciones, adjuntando fotocopia de escrito de personación ante esta Sala con fecha 17 de febrero de 2009, por lo que considera no se debió declarar desierto el recurso.
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- El art. 241.1 LOPJ, en la vigente redacción dada por la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, prevé con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. La mencionada excepcionalidad con que se configura el incidente de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial pese a la ampliación de los motivos para fundar su solicitud, conlleva un riguroso examen de los presupuestos a los que el referido precepto condiciona su admisibilidad e impone la perfecta delimitación de su ámbito, en evitación de que se articule una vía de impugnación alternativa al margen de los recursos ordinarios que procedan, o que se habilite un nuevo cauce impugnatorio.
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- En el caso que nos ocupa, a la vista del documento acompañado al escrito que acredita la personación de la parte ante esta Sala para mantener el recurso y que, por algún posible error material, no se incorporó al rollo para su proveído, procede, en aras al derecho a la tutela judicial efectiva, declarar la nulidad del Auto dictado por esta Sala en fecha 9 de junio de 2009 declarando desierto el recurso, dejando sin efecto tal declaración y procediendo a realizar un nuevo examen de admisibilidad.
LA SALA ACUERDA DECLARAR LA NULIDAD del Auto de fecha 9 de junio de 2009 dictado por esta Sala en el que se declara desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "IBERDROLA DISTRIBUCION ELÉCTRICA, S.A.U." contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 395/06, dimanante de los autos de incidente concursal nº 27/05 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia. Procédase al examen de admisibilidad del mismo.