ATS, 1 de Diciembre de 2009

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2009:16447A
Número de Recurso1241/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Justiniano y otros, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 656/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 76/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Santa Coloma de Farners.

  2. - Mediante Providencia de 14 de junio de 2007 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de D. Justiniano y otros, presentó escrito con fecha 2 de julio de 2007, compareciendo ante esta Sala como parte recurrente ; asimismo, ha comparecido ante la Sala si bien en concepto de parte recurrida, el Procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de Dª. Rita y Dª. Soledad ha presentado escrito, con fecha 21 de junio de 2007.

  4. - Los Procuradores D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y D. Alejandro González Salinas, en la representación que cada una tiene acreditada, han presentado escrito conjunto en fecha 30 de abril de 2009, en el que manifiestan que, previa transacción, se han satisfecho, a conformidad de las partes, extrajudicialmente las responsabilidades perseguidas, razón por la cual el proceso ha perdido su objeto e interesa al derecho de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 LEC se acuerde el archivo del presente procedimiento.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Señala el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando, por circunstancias

sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al Tribunal y, si hubiera acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso.

Manifestado por ambas partes su acuerdo para que se ponga fin al proceso y se decrete su archivo, procede acordarlo así de conformidad con el art. 22.1 LEC, sin condena en costas. LA SALA ACUERDA

Decretar la terminación del proceso, con archivo del mismo, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y líbrese a la Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los Autos y Rollo de Apelación, en su día remitidos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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