ATS, 26 de Noviembre de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:16422A
Número de Recurso3066/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de enero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 767/2005, sobre justiprecio.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 15 de septiembre de 2009 se puso de manifiesto a la parte recurrente para alegaciones por plazo de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta por el representante procesal de la parte recurrida: Dña. Rita ; trámite evacuado en plazo por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Rita contra la Resolución de 12 de enero de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa correspondiente a una finca afectada por el Proyecto "Nuevas cocheras para el material móvil de Metrosur entre Móstoles y Fuenlabrada".

SEGUNDO

La causa de inadmisión se sustenta según la parte recurrida en el incumplimiento del artículo 86.4 de la Ley Jurisdiccional en que, a su juicio, ha incurrido la recurrente. El citado precepto dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, se precisa hoy para que las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia sean recurribles -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnadaque, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

En este caso, no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida, toda vez que los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, pues se invocan como infringidos en el citado escrito el artículo 28 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y el artículo 122 de la Ley del Suelo de 1976 -consideradas ambas Leyes por la sentencia que se pretende recurrir-, y se justifica suficientemente la incidencia que la infracción de los citados preceptos han tenido en el fallo recurrido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Se admite a trámite el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 27 de enero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 767/2005 ; y para su substanciación, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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