ATS, 19 de Noviembre de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:16019A
Número de Recurso4138/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de mayo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) en el recurso nº 1.523/2007, sobre estudio informativo.

SEGUNDO

Por providencia de 7 de septiembre de 2009 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulase alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso -incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 89 de la LRJCA - opuesta por la representación procesal del Ayuntamiento de Cox (Alicante) en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por el Abogado del Estado recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Cox contra el Acuerdo de 30 de julio de 2007 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, que desestima el requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Cox contra la anterior Resolución de 26 de julio de 2006, de la misma Secretaría de Estado, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el "Estudio Informativo del Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha- Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Elche-Murcia, Subtramo: Elche-Beniel", que se anula con el sentido y alcance contenido en el Fundamento Jurídico Sexto de la referida Sentencia.

SEGUNDO

La parte recurrida se opone a la admisión del recurso señalando que el escrito de preparación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 89 de la LJCA, ya que no expone, siquiera sucintamente, la concurrencia de los requisitos de forma exigidos para tener por preparado el recurso de casación, ni cita las normas infringidas, ni contiene juicio de relevancia.

Pues bien, en este caso la sentencia recurrida procede de la Audiencia Nacional y, en consecuencia, no son de aplicación los artículos 86.4 y 89.2 de la LRJCA que únicamente se refieren a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, sin que las exigencias contenidas en el art. 93.2 b) aparezcan referidas al escrito de preparación sino al escrito de interposición, por lo que el escrito de preparación reúne los requisitos exigidos por el art. 89.1 de la LRJCA, que, como esta Sala ha precisado, solo exige que se manifieste la intención de interponer recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, apreciándose que los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional, no siendo necesario que en el escrito de preparación se relacionen los concretos motivos de casación cuya exposición queda reservada para el escrito de interposición, como ha señalado este Tribunal en numerosas resoluciones en relación con las exigencias necesarias del recurso de preparación cuando se impugnan sentencias de la Audiencia Nacional (AATS, 15 de diciembre de 2005, rec. 4003/2004 y 12 de abril de 2007, rec. 5511/2005, entre otros).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 18 de mayo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) en el recurso nº 1.523/2007, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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