ATS, 3 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2009:15778A
Número de Recurso1401/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Albacete se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2008, en el procedimiento nº 840/2006 seguido a instancia de D. Mateo contra SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 27 de febrero de 2009, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de abril de 2009 se formalizó por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar en nombre y representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de junio de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" (SSTS de 27 de enero de 1992, Rec. 824/91; 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997, Recursos 4067/96, 94/97 y 4203/96; 17 de mayo y 22 de junio de 2000, Recursos 1253/99 y 1785/99; 14 de noviembre de 2003, Rec. 4758/02; 17 de diciembre de 2004, Rec. 6028/03 y 20 de enero de 2005, Rec. 1111/03 ). La sentencia impugnada declara el derecho del actor al abono de los gastos, exclusivamente personales, de desplazamiento y manutención, a razón estos últimos de 4,5 # por comida y cena, realizados desde Albacete al Instituto de Microcirugía Ocular (IMO) de Barcelona, a efectos de recibir el tratamiento médico prescrito. El demandante fue atendido por el Servicio de Oftalmología del Hospital de Sagunto -donde se encontraba temporalmente- y tras ser diagnosticado de hemorragia vítrea y desprendimiento de retina total de ojo derecho, fue remitido por el Servicio Valenciano de Salud al IMO de Barcelona, para tratamiento quirúrgico. Solicitado el reintegro de los gastos de desplazamiento y alimentación derivados de los viajes a Barcelona para recibir el tratamiento prescrito, el Servicio Valenciano de Salud remitió la petición al Sescam, dado el retorno del accionante a su domicilio habitual en Agramon (Albacete). Siendo denegado en base a que se realizaron sin la autorización de la correspondiente oficina provincial de Albacete. La Sala teniendo en cuenta que la decisión de ser derivado a Barcelona no surgió de la voluntad del actor, sino de la entidad sanitaria publica competente, declara el derecho al abono de los gastos de manutención y desplazamiento devengados.

El Sescam recurre en casación unificadora y propone como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 03-03-04 (Rec. 1146/02 ). Dicha resolución desestima la demanda en solicitud de reintegro de gastos de desplazamiento, de un total de seis viajes desde el domicilio de la actora en Tomelloso (Ciudad Real) hasta Valencia, en su vehículo particular, para acudir a una ortopedia, como consecuencia de una prótesis de dedo del miembro inferior. La Sala fundamenta su decisión en que no consta indicación médica al efecto.

De lo relacionado se desprende que no hay contradicción entre las sentencias comparadas al diferir los hechos y circunstancias concurrentes en cada caso. Así, en la impugnada los gastos reclamados corresponden a viajes a Barcelona para recibir el tratamiento médico prescrito, habiendo sido decidido el traslado a dicha localidad por la entidad sanitaria publica competente; mientras que el supuesto resuelto por la sentencia referencial, los gastos corresponden a viajes para acudir a una ortopedia, sin que conste indicación médica al efecto.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones, insistiendo en la concurrencia de la identidad necesaria. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 27 de febrero de 2009, en el recurso de suplicación número 616/2008, interpuesto por D. Mateo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Albacete de fecha 31 de enero de 2008, en el procedimiento nº 840/2006 seguido a instancia de D. Mateo contra SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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