ATS, 17 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Abilio presentó, el día 11 de junio de 2008, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2008, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 750/07, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1342/04 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Málaga.

  2. - Mediante Providencia de 17 de junio de 2008, se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procuradora D.ª Beatriz de Mera González, en nombre y representación de D. Abilio, presentó escrito ante esta Sala el día 1 de julio de 2008, personándose en concepto de recurrente. Por el Procurador D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, con fecha 28 de abril de 2008, se presentó escrito en nombre y representación de D. Casimiro, personándose en concepto de recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 15 de septiembre de 2009, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 13 de octubre de 2009, la parte recurrente solicita la admisión de su recurso de casación. Por la parte recurrida, en escrito presentado con fecha 15 de octubre de 2009, mostró su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004 .

  2. - La parte recurrente interpuso el recurso de casación basado en dos motivos, en el primero de ellos, se denuncia la infracción de los arts. 137 y 218 de la LEC, en relación con el art. 1902 y 1103 del Código Civil . El recurrente considera que el Tribunal de Apelación no ha respetado la valoración de la prueba realizada por el Juez de Primera Instancia, que la llevó a cabo bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, contraviniendo por ello el Tribunal de Apelación la lógica jurídica y jurisprudencial, pues se ha realizado una revisión de la graduación de la responsabilidad sin una base argumental sólida, el segundo motivo se basa en la infracción de los arts. 216, 218, 348 de la LEC, en relación con el art. 24.1 de la Constitución, arts. 1902 y 1103 del Código Civil . El recurrente considera que la inclusión de la secuela de disfonía por parálisis de una cuerda vocal vulnera los principios de congruencia, rogatorio y tutela judicial efectiva, asimismo considera que se ha valorado erróneamente la prueba pericial y que la cantidad final que debería abonar es la de 78.943,50 euros.

  3. - El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de preparación e interposición defectuosa recogida en el art. 483.2. 1ª y 2ª en relación con el art. 477.1. de la LEC, al plantear cuestiones procesales que exceden del recurso de casación, como son la vulneración de los principios de inmediación, oralidad, contradicción, incongruencia de la sentencia, principio de rogación, error en la valoración de la prueba y tutela judicial efectiva, premisas sobre las cuales le recurrente basa la fundamentación de los motivos aquí examinados, y para cuya denuncia ha de acudirse, en su caso, al recurso extraordinario por infracción procesal, resultando por tanto ajenas al recurso de casación, pues hemos de recordar que el recurso de casación hasta limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", y que " las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, cuestiones procesales que han de ser entendidas en un sentido amplio, tal y como reiteradamente tiene establecido esta Sala en innumerables resoluciones (entre otros, ATTS 24 de marzo de 2009, 10 de marzo de 2009, 3 de marzo de 2009 recaídos en recursos 815/07, 697/07 y 774/07, respectivamente).

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de alegaciones, en orden a la admisión del recurso de casación.

  4. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite previsto en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Abilio contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2008, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 750/07, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1342/04 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Málaga.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal a las partes recurrentes y recurridas comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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