ATS, 10 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Diana, DON Cayetano, quienes actúan en su propio nombre y en el de su hija menor, Patricia, DOÑA Ángeles, DOÑA Hortensia, DON Jacinto, DOÑA Violeta y DON Saturnino, presentó el día 3 de julio de 2008, escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 15 de abril de 2008 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 1018/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 36/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena.

  2. - Mediante Providencia de 7 de julio de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y el emplazamiento por termino de treinta días, notificándose y emplazándose, a las partes y al Ministerio Fiscal .

  3. - La Procuradora Doña Susana Gómez Cebrián, en nombre y representación de Don Cayetano, Doña Ángeles, quienes actúan en su propio nombre y en el de su hija menor, Patricia, Doña Ángeles, Doña Hortensia, Don Jacinto, Doña Violeta, y Don Saturnino, presentó escrito ante esta Sala el día 17 de septiembre de 2008, personándose en concepto de recurrente . No se han personado ante esta Sala la parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de DOÑA Diana, DON Cayetano, quienes actúan en su propio nombre y en el de su hija menor, Patricia, DOÑA Ángeles, DOÑA Hortensia, DON Jacinto, DOÑA Violeta y DON Saturnino, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2, 3º, por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo y art. 469.1.2º, y de LEC 2000 al concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al MINISTERIO FISCAL, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1º) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Diana, DON Cayetano, quienes actúan en su propio nombre y en el de su hija menor, Patricia, DOÑA Ángeles, DOÑA Hortensia, DON Jacinto, DOÑA Violeta y DON Saturnino, contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de abril de 2008, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 1018/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 36/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena.

  1. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y casación formalizado, con sus documentos, al MINISTERIO FISCAL, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DIAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente comparecida ante este Tribunal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR