ATS, 8 de Octubre de 2009

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2009:15128A
Número de Recurso6183/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Abogada de la Generalidad Valenciana, en su representación institucional, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de septiembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 181/2002, sobre infraestructuras públicas.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de febrero de 2.009, se acordó dar traslado a las partes, por plazo de diez días, de las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes:

- En relación con el primer motivo del escrito de interposición, formulado al amparo del artículo 88.1.d) de la LRJCA, carecer manifiestamente de fundamento el recurso al no hacer una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida (art. 93.2.d ) de la LRJCA).

- En relación con el segundo motivo del escrito de interposición, formulado al amparo del artículo

88.1.d) de la LRJCA, carecer manifiestamente de fundamento el recurso al tener por objeto denunciar una indebida valoración de la prueba por la Sala de instancia, cuestión ésta que por lo general se halla excluida del ámbito casacional, sin que la parte tan siquiera haya invocado la posible concurrencia de las circunstancias excepcionales que permiten su corrección por el Tribunal Supremo (artículo 93.2.d ) de la LRJCA).

Dicho trámite ha sido cumplimentado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de "MACFAM, S.L.", contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de 29 de noviembre de 2001, por la que se desestimó la solicitud de modificación del Proyecto 31-V-1465 (2000/15), relativo a la ampliación del tercer carril de la Autovía de Llíria.

SEGUNDO

En punto a la posible concurrencia de la causa de inadmisión puesta de manifiesto por la providencia de 17 de febrero de 2009 en relación con el primer motivo de casación invocado por la Administración recurrente, a la luz de las alegaciones recibidas, la misma debe ser reexaminada, pues no se aprecia su concurrencia, toda vez que, si bien falta en el motivo una crítica expresa de la sentencia de instancia, la misma puede tenerse por implícita en sus alegaciones referidas a la desviación procesal existente entre el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo originario y la demanda, al tener por objeto aquél denunciar la falta de estimación por la Sala de instancia de la causa de inadmisibilidad correspondiente.

Por lo que se refiere al segundo motivo de casación, igualmente ha de concluirse la procedencia de su admisión, pues la complejidad de la cuestión planteada por la Administración recurrente reclama un examen de detalle que, sin perjuicio de lo que haya de resolverse sobre la misma en el momento procesal oportuno, no es posible acometer en el presente trámite de admisión.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "MACFAM, S.L.", contra la Sentencia de 10 de septiembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 181/2002; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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