ATS, 24 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:15073A
Número de Recurso3827/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Miguel Ángel y del Ayuntamiento de Girona, y por la Letrada de la Generalidad de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, se han interpuesto recursos de casación contra la Sentencia de 28 de mayo de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), en el recurso nº 445/2004.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 4 de mayo de 2009 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión del motivo primero -sobre practica de prueba documental- del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel : No existe constancia que se haya solicitado en la instancia la subsanación de la falta o trasgresión de la infracción que se denuncia (artículos 88.2 y 93.2 .b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y Auto de 20 de septiembre de 2007 ).

Este trámite fue evacuado en plazo por las partes personadas con excepción de la Generalidad de Cataluña.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Associació de Naturalistas de Girona (A.N.G.), contra la resolución de 14 de junio de 2004 del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por Don Miguel Ángel contra las resoluciones de 28 de febrero y 31 de mayo de 2002, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación de Girona.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de

D. Miguel Ángel amparado en el apartado c) del artículo 88.1 LRJCA se funda en que no se ha llevado a cabo la prueba documental por parte del Ayuntamiento de Girona, que fue admitida por la Sala de instancia.

Debe desatacarse que el artículo 88.1 de la LRJCA dispone que "la infracción de las normas relativas a los actos y garantías procesales que produzca indefensión solo podrá alegarse cuando haya pedido la subsanación de la falta o trasgresión en la instancia de existir momento procesal oportuno para ello", de modo que la falta de constancia de este intento de subsanación determina la inadmisión del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 93.2.b) de la LRJCA .

La viabilidad de este motivo depende, pues, del intento procesal de la parte por remediar, en el primer momento procesal oportuno, la infracción procesal que se denuncia.

En el presente caso, se denuncia como irregularidad procesal generadora de indefensión el hecho de que el Tribunal de instancia no llevara a cabo la prueba documental solicitada y admitida por el anteriormente reseñado recurrente en casación. Pero lo cierto es que consta en las actuaciones una providencia de 19 de diciembre de 2007 en la que se declaran conclusas las actuaciones, quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo, y otra posterior, de fecha 25 de enero de 2008, señalando para votación y fallo y designando ponente, no siendo impugnadas en suplica, cabiendo dichos recursos. Por tanto, no se constata el intento de la parte por remediar, con los remedios procesales a su alcance, la infracción procesal que ahora alega en casación, por lo que procede la inadmisión de este primer motivo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel, al amparo de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 93.2 .b) de la LRJCA. Por el contrario, los motivos basados en el apartado

d) del citado artículo 88.1 de dicho recurso así como los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de la Generalidad de Cataluña y por el Ayuntamiento de Girona, procede su admisión.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Se inadmite a trámite el motivo de casación primero fundado en el apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel

, contra la Sentencia de 28 de mayo de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), en el recurso nº 445/2004, admitiéndose los motivos basados en el apartado d) del citado artículo 88.1, así como los recursos de casación formulados por las representaciones procesales de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Girona. Remítanse las presentes actuaciones a la Sección Quinta, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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