ATS, 27 de Octubre de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:14266A
Número de Recurso867/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª María Virtudes, Dª Begoña Y D. Landelino, presentó el día 25 de abril de 2008, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 11 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimocuarta), en el rollo de apelación nº 839/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 506/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona.

  2. - Mediante Providencia de 25 de abril de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 2 de mayo de 2008.

  3. - La Procuradora Dª Mª Luisa Montero Correal, en nombre y representación de Dª María Virtudes, Dª Begoña Y D. Landelino, presentó escrito ante esta Sala el día 6 de mayo de 2008, personándose en concepto de recurrente . El Procurador D. José Antonio Vicente-Arche Rodríguez, en nombre y representación de Dª Gloria Y Dª Martina, presentó escrito ante esta Sala, con fecha de 29 de mayo de 2008, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 8 de septiembre de 2009, se concedió a las partes personadas en el rollo de casación, un plazo de diez días, para realizar las alegaciones pertinentes acerca de la competencia funcional a efectos de conocer de los recursos interpuestos.

  5. - Mediante escrito presentado el día 1 de octubre de 2009, la parte recurrente manifestó que entendía como órgano competente a la Sala Primera del Tribunal Supremo. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2009, se manifestó conforme con la atribución de la competencia para conocer del recurso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesus Corbal Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Fundado el recurso de casación en la infracción de normas de Derecho civil foral catalán,

concretamente se alega la infracción de los arts. 20, 33 y 35 del Código de Sucesiones de Cataluña, procede determinar que corresponde la competencia para conocer del presente recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, pues existiendo libertad de los recurrentes en casación a la hora de invocar los motivos respectivos, le corresponde en todo caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y no a esta Sala, el determinar si la invocación de los preceptos de Derecho Foral catalán es ajustada o no a derecho, sin que por ello se puede entrar a analizar el mayor o menor fundamento de la alegada infracción de norma de Derecho Foral.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª María Virtudes, Dª Begoña Y D. Landelino, contra la Sentencia dictada con fecha 11 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimocuarta), en el rollo de apelación nº 839/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 506/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, remitiéndose las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimocuarta), para que proceda a nuevo emplazamiento de las partes ante dicho Tribunal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR