ATS, 8 de Octubre de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:14073A
Número de Recurso5705/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 2 de octubre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso nº 163/2006, sobre sanciones en materia de I.V.A.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 4 de mayo de 2009, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran formular alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede 150.000 euros, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia en

2.591.593,06 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, derivadas de las sanciones por la liquidación del IVA (ejercicios 1998 y 1999), solamente algunas pretensiones (enero, mayo, junio, octubre de 1998, y marzo y julio ambas de 1999) exceden del umbral cuantitativo legalmente establecido para acceder a la casación (artículos 86.2 .b) y 41.1 y 3 LRJCA).

Este trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia recurrida estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Valencia CF,S.A.D., contra la resolución de 1 de marzo de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Central, relativa a sanción en concepto de I.V.A., ejercicios 1998 y 1999.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta que, en aplicación de la regla contenida en el artículo 41.3 de la LRJCA, en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO

En este asunto, aunque la cuantía del recurso quedó fijada en la instancia en la suma de 2.591.593,06 euros, dicha cantidad corresponde a la suma de las diferentes sanciones derivadas de las liquidaciones del I.V.A., sobrepasando el limite legal para tener acceso al recurso de casación las correspondientes a los meses de enero, mayo, junio y octubre de 1998 y marzo y julio de 1999, siendo elocuente el silencio que guarda al respecto la parte recurrente en el trámite de alegaciones. Por tanto, procede la admisión de las anteriormente reseñadas sanciones, y la inadmisión de las restantes de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 2 de octubre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso nº 163/2006, en relación con las sanciones derivadas de las liquidaciones del I.V.A. correspondientes a los meses de enero, mayo, junio y octubre de 1998 y marzo y julio de 1999; inadmitiéndose el recurso respecto a las restantes, declarándose la firmeza de la Sentencia respecto de éstas. Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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