ATS, 13 de Octubre de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:13503A
Número de Recurso417/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Rogelio presentó el día 19 de febrero de 2008, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), en el rollo de apelación 272/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 769/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Rubí.

  2. - Mediante providencia de fecha 19 de febrero de 2008 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante la misma por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 25 de febrero de 2008.

  3. - El procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, en nombre y representación de D. Pablo Jesús Y D. Efrain presentó escrito ante esta Sala el día 29 de febrero de 2008, personándose en concepto de parte recurrida. Mediante escrito presentado el 29 de febrero de 2008, el procurador D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de D. Rogelio, se personó en calidad de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha 14 de julio de 2009 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión en cuanto a los motivos segundo y cuarto del recurso de casación.

  5. - Mediante escrito presentado el día 30 de julio de 2009 la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, añadiendo que el recurso debería ser inadmitido en su totalidad, mientras la parte recurrente en escrito presentado el día 9 de septiembre de 2009 si bien reconoció que los motivos segundo y cuarto del recurso incurren en las causas de inadmisión que le fueron puestas de manifiesto, discrepó de que el resto de los motivos pudieran ser inadmisibles.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia que puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, art. 249.2 de la LEC 2000 fue tramitado en atención a su cuantía al no presentar especialidad alguna por razón de la materia objeto del mismo, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a ciento cincuenta mil euros, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos Autos, entre otros, de 10, 17 y 31 de julio de 2007, en recursos 2532/2003, 1204/2004 y 2272/2004.

    La parte recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 citando la infracción de los arts. 218 de LEC en relación con el art. 24 de la CE y 5.4 de la LOPJ, 1091, 1258, 7.1 y 2, 1256, 1281.1º, 1156 y 1124 del Código Civil así como del principio "iura novit curia".

    Utilizado en el escrito de preparación el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 para acceder a la casación, resulta que dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la cuantía, superando la misma la suma de 150.000 euros.

    En el escrito de interposición se desarrollan en cuatro motivos algunas de las infracciones ya denunciadas. Así en el motivo primero se denuncia la infracción del art. 1281 del Código Civil discrepando en el mismo de la interpretación y calificación jurídica del contrato llevada a cabo por la Sentencia recurrida, abogando por una interpretación literal del mismo al entender que los términos del contrato son claros, deduciéndose de los mismos que el Sr. Rogelio adquiría el derecho y asumía el deber de asesorarles de forma exclusiva en la venta de las compañías CESS y ESC y que por esta intervención tenía derecho a recibir una remuneración correspondiente al 1,75% del importe total que los socios recibiese, debiendo abonarle la mitad cada uno de ellos, sin que tal acuerdo pueda calificarse de contrato de corretaje como dice la Sentencia recurrida. En el motivo segundo se alega la infracción del art. 218 de la LEC en materia de incongruencia de la sentencia en relación con los arts. 120 y 24 de la CE, así como la del art. 1101 del Código Civil (no citado en preparación) y del principio "iura novit curia", estimando la parte recurrente que la Sentencia recurrida para no incurrir en incongruencia tras desestimar el pedimento principal de cumplimiento de contrato debió resolver sobre lo pedido con carácter subsidiario, esto es, indemnización de daños y perjuicios, correspondientes a las ganancias dejadas de percibir o lucro cesante que la parte cuantificó en el importe de la comisión pactada dejada de percibir indebidamente. En el motivo tercero se invoca la vulneración de los arts. 1101, 1256 y 7.1 y 2 del Código Civil, producida, según la parte recurrente, al no reconocer la existencia de los daños y perjuicios, pese a haber sido debidamente solicitados y acreditados. En el motivo cuarto se alega la infracción, no denunciada hasta este momento del art. 394 de la LEC, mostrando en el mismo su disconformidad con la condena en costas impuesta.

  2. - Entrando en el análisis del motivo segundo hay que decir que el mismo no puede prosperar al incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2. 1º, inciso segundo, y 2º de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley, por preparación e interposición defectuosa al plantearse a través del recurso de casación cuestiones que exceden de su ámbito. Ello es así por cuanto si bien se cita como infringido algún precepto de naturaleza sustantiva, cual es el art. 1101 del Código Civil, además de que el mismo no fue citado en preparación lo que por sí sólo sería causa de inadmisión (interposición defectuosa por alegar infracciones diferentes a las invocadas en el escrito de preparación, art. 483.2, en relación con los arts. 481.1 y 479.3 de la LEC 2000 ), lo cierto es que al alegarse también la vulneración del art. 218 de la LEC en materia de incongruencia de la sentencia en relación con los arts. 120 y 24 de la CE, con ellos lo que se pretende denunciar, en definitiva, es la indefensión causada por la incongruencia o falta de motivación que padecería, a juicio del recurrente, la Sentencia que se recurre, cuestiones éstas de naturaleza procesal que exceden del ámbito del recurso de casación.

  3. - A lo anterior hay que añadir que el recurso de casación incurre en su motivo cuarto en la causa de inadmisión de interposición defectuosa por alegar infracciones diferentes a las invocadas en el escrito de preparación (art. 483.2, en relación con los arts. 481.1 y 479.3 de la LEC 2000 ), pues en el escrito de preparación la parte no mencionó como infringido el art. 394 de la LEC, habiendo recaído ya numerosos Autos de esta Sala sobre la necesidad de indicar en el escrito de preparación la infracción legal a que se refiere el art. 479 LEC 2000, exigencia que resulta asimismo precisa para conocer la exacta pretensión impugnatoria, que debe quedar delimitada en la fase inicial del recurso, de modo que en la interposición del mismo se argumentará sobre las vulneraciones normativas que se dejaron especificadas en el escrito preparatorio (o parte de ellas, pero no sobre otras), según se desprende del propio art. 481.1 de la LEC 2000, cuando se refiere a que "se expondrán ... sus fundamentos", precepto que necesariamente ha de ponerse en relación con el reiterado art. 479, apartados 2, 3 y 4 de la LEC 2000 y que, en correcta técnica casacional, implica plantear al Tribunal Supremo cuestiones jurídicas sustantivas, de un modo preciso y razonado, sin apartarse de los hechos, pero siempre con referencia a las infracciones previamente invocadas en el escrito de preparación (nunca distintas), sin que la omisión de la cita de norma infringida en la preparación sea subsanable a través del escrito de interposición del recurso de casación, siendo ya un criterio reiterado de esta Sala que la constancia de los presupuestos de recurribilidad la debe ofrecer el recurrente al preparar el recurso, permitiendo al tribunal encargado de velar por su observancia comprobar su efectivo cumplimiento y decidir, en consecuencia, sobre la procedencia de la preparación; y como tales presupuestos que son no sólo deben concurrir, sino también se debe acreditar su concurrencia dentro del término que el legislador establece para ese trámite procesal, sin que, por lo tanto, su falta pueda ser subsanada con posterioridad, pues no se está ante un cumplimiento incompleto respecto del que la parte haya manifestado su voluntad -expresa o tácita- de cumplir los requisitos exigidos por la ley, sino ante la falta total de cumplimiento del presupuesto de expresar la infracción de normas sustantivas que abre la vía de recurso.

    A lo expuesto se ha de añadir que aún cuando hubiera sido debidamente citada tal infracción en preparación lo cierto es que las normas que regulan la condena al pago de las costas han de considerarse de naturaleza procesal, y se ha reiterado en numerosos Autos que en ningún caso son aptas para fundar el recurso de casación, por exceder del ámbito de éste las cuestiones procesales. Es más, abundando en tal cuestión, debe dejarse sentado que tampoco las normas sobre costas pueden ser invocadas por medio del recurso extraordinario por infracción procesal. Tales criterios han sido recogidos en los Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 26 de junio, 18 de septiembre y 6 de noviembre de 2007, en recursos 645/2004, 58/2004 y 415/2003, y aplicados al presente caso determinan la improcedencia del recurso de casación para plantear la infracción de normas sobre costas procesales.

  4. - El recurso de casación formalizado por la parte recurrente, respecto de los motivos primero y tercero, procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  5. - Consecuentemente procede inadmitir el recurso de casación respecto de los motivos segundo y cuarto y admitir el recurso de casación respecto de los restantes motivos alegados.

  6. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, en relación con los motivos segundo y cuarto,

    interpuesto por la representación procesal de D. Rogelio contra la Sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), en el rollo de apelación 272/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 769/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Rubí.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, en relación con los motivos primero y tercero,

    interpuesto contra la citada Sentencia.

  3. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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