ATS, 13 de Julio de 2009

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2009:12861A
Número de Recurso5887/2006
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil nueve HECHOS

Primero

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación número 5887/2006 con fecha 19 de febrero de 2009, en la que pronunció el siguiente fallo: "No ha lugar al recurso de casación número 5887/06, interpuesto por "Leche Celta, S.L." contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Séptima, el 8 de junio de 2006, en el recurso número 2848/2003. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso."

Segundo

Con fecha 25 de marzo de 2009 el Sr. Secretario de esta Sección practicó a instancias del Sr. Abogado del Estado la tasación de costas causadas en el presente recurso de casación por los siguiente conceptos:

"A) Minuta honorarios del Sr. Abogado del Estado: 2.000 euros.

TOTAL: 2.000 euros.

Importa la anterior tasación de costas los figurados (s.e.u.o.) dos mil euros."

Tercero

El Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación de la mercantil "Leche Celta, S.L.", presentó con fecha 6 de abril de 2009 escrito de impugnación de la tasación de costas practicadas por considerar "los honorarios del Abogado del Estado excesivos".

Cuarto

Dado traslado por cinco días, el Abogado del Estado se opuso a dicha impugnación con fecha 20 de abril de 2009, pidiendo en el suplico que se dicte "auto aprobando dicha tasación y se impongan las costas al impugnante en el incidente".

Quinto

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por diligencia de ordenación de 22 de abril de 2009 se dio traslado de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Sexto

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados presentó el correspondiente dictamen con fecha 2 de junio de 2009 en el que consideró que "la minuta del Sr. Abogado del Estado importante la suma de dos mil euros (2.000 euros), resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial".

Séptimo

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el Sr

. Secretario de esta Sección emitió informe en el que estima que "la suma de 2.000 # presentada por el Letrado del Estado resulta adecuada a su esfuerzo profesional y trabajo efectivo realizado en este recurso de casación, por lo que procede mantener la tasación de costas objeto de esta impugnación".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

El argumento principal en que se basa la impugnación de los honorarios (2.000 euros) del Abogado del Estado es que, a juicio de quien ha sido condenado al pago de las costas, el defensor de la Administración del Estado ha formulado un escrito de oposición al recurso "vacío de contenido concreto". Argumento que se complementa con la cita de autos de esta misma Sala (en concreto, del dictado el 10 de julio de 2006 en el recurso de casación número 6063/2003) que, ante escritos similares, han reducido a 500 euros la cuantía de los honorarios por considerar excesivos los inicialmente tasados.

La impugnación debe prosperar pues, en efecto, la lectura del escrito de oposición que formuló en este recurso el Abogado del Estado revela que se limita prácticamente a reproducir la doctrina general en materia de comparación de marcas (más la transcripción de un fragmento de la sentencia de instancia) pero no da respuesta pormenorizada a cada uno de los cuatro motivos de casación planteados, el tercero de los cuales lo era por un quebrantamiento de las formas esenciales del juicio respecto del cual nada opone el defensor de la Administración estatal.

En estas condiciones, la traducción económica del trabajo profesional puesto de relieve a lo largo de la intervención procesal del Abogado del Estado no debe exceder de la cifra de 500 euros que la parte impugnante considera "más razonable".

Segundo

De conformidad con el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede la imposición de las costas devengadas en este incidente a la Administración del Estado.

LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación realizada por "Leche Celta, S.L." de la tasación de costas practicadas en el presente recurso de casación número 5887/2006 con fecha 25 de marzo de 2009 en relación con la minuta del Abogado del Estado, que debe reducirse a la cantidad de quinientos euros; con imposición de las costas de este incidente a la Administración del Estado.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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