ATS, 9 de Julio de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:12795A
Número de Recurso4559/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de D. Emilio, se ha interpuesto recurso de casación, contra la Sentencia de 4 de junio de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 71/2006, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de marzo de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de las causas de inadmisión del recurso siguientes: 1ª) Falta de fundamento del motivo tercero del escrito impugnatorio, invocado al amparo del apartado d) del artículo 88.1. de la ley jurisdiccional, pues la infracción que se denuncia no se ha producido, ya que el recurrente no solicitó prueba alguna, y, en todo caso el motivo debió ampararse en el apartado c) del referido artículo (artículo 93.2.d) LJCA); 2ª) Falta de fundamento del motivo quinto, pues las infracciones denunciadas (falta de motivación y de incongruencia de la sentencia recurrida) son inexistentes tras el examen de la misma (artículo 93.2.d ) LJCA). Dicho trámite ha sido evacuado únicamente por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la recurrente contra la resolución del TEAC, de fecha 30 de septiembre de 2005, que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta contra actos de liquidación del Inspector Regional de Cataluña, de 11 de marzo de 2003, referente al IRPF, ejercicios 1997, 1998 y 1999, y cuantías de 662.300, 17 euros, 960.057,69 euros y 834.260,10 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Analizaremos en primer término la causa de inadmisión apreciada en relación con el motivo tercero del recurso, invocado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley jurisdiccional, expresando el recurrente que se ha encontrado ante un supuesto de indefensión al no habérsele facilitado la copia del contrato suscrito entre el Fútbol Club de Barcelona y la Televisión de Cataluña, que la sala de instancia ha tenido en cuenta a la hora de resolver.

Pues bien, la causa de inadmisión invocada debe ser reexaminada a la luz de las alegaciones de la parte actora, pues se constata que la infracción denunciada por la parte se predica de la actuación administrativa y no se está denunciado un vicio acaecido en el procedimiento judicial. Por ello, sin prejuzgar el acierto de sus afirmaciones, se considera que el motivo de casación ha sido correctamente formulado al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA . TERCERO .- En cuanto a la causa de inadmisión propuesta en la citada providencia sobre la falta de fundamento del motivo quinto del recurso, invocado al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley jurisdiccional, al ser inexistentes la incongruencia y la falta de motivación denunciadas, en este caso no se aprecia su concurrencia, toda vez que, examinadas las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, así como el contenido del motivo casacional sobre el que se proponía la inadmisibilidad, cabe apreciar una crítica jurídica de la resolución dictada por la Sala de instancia, expuesta en términos que justifican la admisión del recurso de casación, toda vez que el examen de dicho motivo requiere un análisis que excede de este trámite.

En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD

ACUERDA

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Emilio, contra la Sentencia de 4 de junio de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 71/2006; remítanse las presentes actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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