ATS, 9 de Julio de 2009
Ponente | RAMON TRILLO TORRES |
ECLI | ES:TS:2009:12778A |
Número de Recurso | 5298/2007 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil nueve HECHOS
Por Auto de fecha 9 de octubre de 2008 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de la mercantil "Recrutamento de Mäo de Obra Especializada, Limitada", contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictada en el recurso 166/2005, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.
El Abogado del Estado interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando al efecto minuta de honorarios por importe total de 600 euros.
El 17 de noviembre de 2008 fue practicada la tasación de costas por el referido importe de 600 euros, y fue impugnada por la parte condenada en costas por el concepto de excesivas, solicitando a la Sala que reduzca su importe a la cantidad de 200 euros; dándose traslado al letrado minutante, se evacuó por éste el trámite conferido en el que, tras manifestar las consideraciones que estimó oportunas, solicitó se dicte resolución por la que se desestime la impugnación de costas por excesivas y declare bien hecha la tasación recurrida.
Solicitado el oportuno dictamen al Colegio de Abogados y una vez verificado, y tras emitir informe la Secretaria de esta Sección, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala
La parte condenada en costas impugna los honorarios de los letrados fijados en el Auto de inadmisión, considerando que son excesivos, teniendo en cuenta los criterios 147.c) y 46 de las Normas de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
En el presente caso no puede prosperar la impugnación planteada dado que del examen de los autos se desprende que el Abogado del Estado minutante ha intervenido en el presente recurso de casación realizando un escrito de alegaciones en el trámite conferido por la Sala; por tanto, dicho trabajo debe ser remunerado, estableciéndose en el Auto de inadmisión que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado es la de 600 euros, siendo esto lo que ha acontecido en el presente caso. SEGUNDO .- Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas de este incidente por excesivos a la parte impugnante.
En su virtud,
Desestimar la impugnación planteada por la representación procesal de la mercantil "Recrutamento de Mäo de Obra Especializada, Limitada", en relación con la tasación de costas, de fecha17 de noviembre de 2008, practicada en las presentes actuaciones, que se confirma en su integridad, con imposición de costas a la parte impugnante.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados