ATS, 22 de Septiembre de 2009

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2009:12642A
Número de Recurso2785/2003
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones se dictó Auto por esta Sala en fecha 20 de marzo de 2007,

cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

"LA SALA ACUERDA :

  1. - INADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª María Cristina y D. Luis Angel, presentó, el día 24 de noviembre de 2003, escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de julio de 2003, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 393/2003, dimanante de los autos de juicio de verbal n.º 16/2002 del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Masamagrell.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a los recurrentes.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia."

SEGUNDO

Practicada con fecha 29 de noviembre de 2007 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. Felicisimo por importe de 503 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que fijaba el total de sus honorarios en la suma de 434 euros a los que sumó el IVA correspondiente. Se incluyeron igualmente los derechos de la Procuradora Sra. Martina por importe de 50,18 euros y 22,29 euros más 55,21 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 587,06 euros. Dada vista de la misma a la parte condenada al pago, según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, ésta, por medio de escrito presentado en fecha de 20 de diciembre de 2007, impugnó dicha tasación por considerar indebidos y subsidiariamente excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas e indebidos los derechos del procurador suplicando su reducción hasta la suma de 360 euros más IVA.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, la parte vencedora en costas tuvo por aceptada la reducción de los derechos del Procurador y no acepto la impugnación respecto de los honorarios de Letrado considerando en todo caso que la cuantía de los mismos debe ascender a 130,50 euros. Dado nuevamente traslado a la parte condenada al pago de las costas, la misma concretó su impugnación, respecto de los honorarios de Letrado, exclusivamente por el concepto de excesivos, interesando su reducción hasta la suma de 96,84 euros; y respecto de los derechos de Procurador por el concepto de indebidos interesando su reducción hasta la suma de 27,60 euros. Respecto de éstos últimos, y mediante Diligencia de Ordenación no impugnada, se fijaron en la suma de 36,60 euros más 5,05 euros de IVA.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que "... la minuta del Letrado D. Felicisimo, ascendente a la cantidad de CIENTO TREINTA CON CINCUENTA (130,50 #) EUROS, resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, cantidad que en su caso deberá incrementarse en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido".

QUINTO

La Sra. Secretaria de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 6 de julio de 2009, mantuvo la tasación impugnada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de

2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede mantener el importe de la minuta controvertida, desestimando la impugnación de la tasación de costas, en la cantidad de 130,50 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Con expresa imposición de costas a la parte impugnante. No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictámen, en la medida que el dictámen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de la parte recurrente, y en consecuencia declarar ajustados a derecho los honorarios del Letrado de Sr. Felicisimo, en la suma de 130,50 euros más IVA, tal y como figuran en la tasación de costas.

  2. - Con expresa imposición de costas a la parte impugnante.

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