ATS, 10 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid, actuando en su representación y defensa, se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 205/2007 promovido por D. Jose Manuel, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 14 de febrero de 2007, en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Por providencia de 14 de mayo de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente.

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la resolución recurrida fija ésta en 263.642,56 euros, sin embargo, ha de tenerse en cuenta que en materia de comprobación de valores la misma viene constituida por la incidencia que en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pueda tener la diferencia entre el valor declarado por el obligado tributario y el valor comprobado por la Administración (artículos 41.1, 42.1 a y 86.2 b) Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como, entre otros, Autos del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2008, recurso número 2788/2007, de 24 de enero de 2008, recurso número 3309/2006, y de 11 de octubre de 2007, recurso número 2869/2006 ).

Ambas partes han presentado sus alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora, Dª. Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación de D. Jose Manuel, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 14 de febrero de 2007, en particular, en lo referente a la falta de motivación de la comprobación del valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del terreno sin edificar (10.320 metros cuadrados) situado en la urbanización "Las Encinas" de Pozuelo de Alarcón, Madrid.

SEGUNDO

El artículo 86.2 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho este Tribunal reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se haya ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal, al amparo del artículo 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

A estos efectos, ha de tenerse también en cuenta que, de acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley Jurisdiccional, la cuantía del recurso contencioso-administrativo viene determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

TERCERO

Aunque la Sala de instancia fijó la cuantía litigiosa en 263.642,56 euros, al ser éste el importe total de la deuda tributaria correspondiente a D. Jose Manuel, sin embargo el acto administrativo recurrido tiene su origen, en lo que aquí interesa, en la liquidación administrativa practicada como consecuencia de un informe de comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como tiene declarado reiteradamente este Tribunal (por todos, Autos del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2008, recurso número 2788/2007, y de 24 de enero de 2008, recurso número 3309/2006, entre otros), la cuantía del recurso contencioso-administrativo no es la cantidad resultante de dicha comprobación ni la diferencia entre las valoraciones enfrentadas, sino la incidencia que tiene en la cuota correspondiente a cada heredero la diferencia entre el valor declarado y el valor comprobado.

CUARTO

El valor declarado por D. Jose Manuel en el escrito presentado el día 12 de febrero de 2001 en el Registro de Documentación de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por la porción de terreno sin edificar situada en la urbanización "Las Encinas" de Pozuelo de Alarcón, Madrid, ascendió a 50.214,47 euros, en tanto que el valor comprobado por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid se fijó en 567.600 euros. Por tanto, la diferencia entre el valor declarado y el valor comprobado es de 517.385,53 euros.

De acuerdo con lo anterior, la cuota tributaria resultante no puede exceder razonablemente de los 150.000 euros fijados por la Ley Jurisdiccional para acceder al recurso de casación, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

- La porción heredada por el sujeto pasivo del Impuesto, es decir, D. Jose Manuel (un 22,22%, equivalente a una tercera parte de los tercios de legítima estricta y de mejora);

- La tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y,

- El parentesco del recurrido con el causante (hijo).

En consecuencia, siendo el valor económico de la pretensión casacional ejercitada por el Letrado de la Comunidad de Madrid inferior al límite fijado en el reseñado artículo 86.2 b) de la Ley Jurisdiccional, aplicable al presente caso, procede declarar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, la inadmisión del presente recurso.

QUINTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Sergio Alonso de León, Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 205/2007, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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