ATS, 16 de Julio de 2009
Ponente | MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:TS:2009:12445A |
Número de Recurso | 568/2009 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil nueve HECHOS
Por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de GESTION TRIBUTARIA S.A.M., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 19 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 2/2006, relativo al Impuesto sobre Sociedades.
Por Providencia de 22 de mayo de 2009 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Carecer manifiestamente de fundamento el recurso por no efectuarse una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, por cuanto que el escrito de interposición del recurso de casación contiene, una reiteración incluso literal de múltiples párrafos de la demanda y una transcripción literal de la argumentación jurídica de la sentencia, pero no somete a crítica las razones específicas por las que se desestimó el recurso contencioso-administrativo (artículo 93.2.d ) LRJCA; el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de GESTION TRIBUTARIA S.A.M. contra la Resolución del T.E.A.C de 14 de octubre de 2005, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del T.E.A.R de Andalucía, de fecha 19 de diciembre de 2002, que a su vez confirmó el acuerdo de liquidación provisional dictado por la Unidad Regional de Gestión de grandes Empresas de la Delegación Especial en Andalucía de la AEAT, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, del que resultó una deuda a ingresar por importe de 754.732,69 euros.
Reexaminada la causa de inadmisión, no se aprecia su concurrencia, pues se considera que los argumentos expuestos por la parte recurrente en su escrito de interposición no dejan de referirse a la sentencia recurrida, con la cita de los preceptos que entiende infringidos, requiriendo la valoración de dichas alegaciones de un análisis que excede el que es propio de este trámite procesal.
Por lo expuesto,
Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de GESTION TRIBUTARIA S.A.M. contra la Sentencia de 19 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 2/2006 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados