ATS, 18 de Junio de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:12415A
Número de Recurso5074/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de la entidad mercantil Cemex España, S.A. (antes Compañía Valenciana de Cementos Portland, S.A.), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de junio de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso núm. 440/2002, sobre medio ambiente.

SEGUNDO

Por providencia de 23 de febrero de 2009 se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso -defectuosa preparación- opuesta por la parte recurrida, la Generalidad de Cataluña, en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por las partes personadas, excepción hecha de la Diputación de Barcelona.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la aquí recurrente contra la Resolución de 19 de noviembre de 2001 del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, aprobando definitivamente el expediente de modificación del Plan Especial de Protección de Medio Físico y del Paisaje del Espacio Natural de Garraf, en los términos municipales de Vilanova i la Geltrú, Castelldefels, Gavà, Begues, Olesa de Bonesvalls, Avinyonet del Penedés, Olivilla, Sant Pere de Ribes y Sitges, promovido por la Diputación de Barcelona.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada, pues el escrito de preparación del recurso se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, toda vez que se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente, en el sentir de la parte recurrente, que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita ha tenido relevancia, determinando el fallo recurrido: concretamente, entre otras, con referencia a la doctrina legal contenida en la Sentencia de este Tribunal de 4 de diciembre de 1995, que el recurrente considera infringida por la resolución que aquí se recurre, al denegar la indemnización derivada de la privación de los derechos que confería la concesión minera.

Debe recordarse que en este trámite no puede someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación (Auto de esta Sala de 29 de mayo de 2003 ). En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Cemex España, S.A. (antes Compañía Valenciana de Cementos Portland, S.A.), contra la Sentencia de 26 de junio de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso núm. 440/2002 ; y para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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