ATS 2006/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2009:12323A
Número de Recurso10057/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución2006/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª), en autos nº Rollo de Sala 3250/2008,

dimanante de Causa 1302/2007 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Madrid, se dictó auto de fecha 11 de noviembre de 2008, en cuya parte dispositiva se acordó "desestimar el recurso de apelación interpuesto por Torcuato, confirmando los autos dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Madrid, sin hacer declaración especial de las costas devengadas en la sustanciación del presente recurso.".

SEGUNDO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de casación por Torcuato, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Arduan Rodríguez. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.-

  1. Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El recurrente interpone recurso frente al auto de 11-11-2008 dictado por la sección 5º de la Audiencia Provincial de Madrid que resolvía un recurso de apelación contra dos autos dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Madrid que declaraban la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de traslado a otro centro penitenciario.

  2. El art. 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que contra los autos definitivos dictados por las Audiencias sólo cabe recurso de casación en los casos en que la ley lo autorice de modo expreso. La Disposición Final 5º de la LOPJ indica que son recurribles en casación para la unificación de doctrina los autos dictados por las Audiencias resolviendo recursos de apelación en materia penitenciaria, que no sean susceptibles de casación ordinaria.

  3. La pretensión del recurrente no tiene por objeto la unificación de doctrina penitenciara por cuanto solicita revocar un auto por el que el Juzgado de Vigilancia penitenciaria se declara incompetente para pronunciarse sobre una petición de traslado a otro centro penitenciario. Como se indica por la Audiencia Provincial, la competencia para conocer de esta cuestión corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 79 de la Ley General Penitenciaria, art. 31 del Reglamento Penitenciario ), y por tanto, la resolución cuestionada no es recurrible ante esta Sala. Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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