ATS, 15 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Juan Francisco, DOÑA María Inés, DON Argimiro, DOÑA Begoña, DON Cecilio, DOÑA Elena, DON Esteban, Y DOÑA Herminia, presentó el día 3 de octubre de 2007 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 25/2007, dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº 1252/04 del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Jaén.

  2. - Mediante Providencia de fecha 8 de octubre de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 9 de octubre de 2007.

  3. - La Procuradora Doña María Dolores de Haro Martínez, en nombre y representación de PROMOTORA PUERTA CAZORLA, S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 24 de octubre de 2007, personándose en concepto de parte recurrida . El procurador Don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de DON Juan Francisco, DOÑA María Inés, DON Argimiro, DOÑA Begoña, DON Cecilio, DOÑA Elena, DON Esteban, Y DOÑA Herminia, mediante escrito presentado con fecha 16 de noviembre de 2007, personándose como parte recurrente .

  4. - Por Providencia de fecha 26 de mayo de 2009 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 22 de junio de 2009 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder al recurso extraordinario por infracción procesal. Mediante escrito presentado con fecha 23 de junio de 2009 la parte recurrida se muestra conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuesto por la parte recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada en un procedimiento ordinario que tenía por objeto la resolución de contrato de compraventa, que ha sido tramitado en atención a su cuantía, conforme el art. 249.2 LEC 2000 cuantía que supera el límite legal establecido para el acceso al recurso de casación, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del art. 477.2 de la LEC 2000, tal y como se ha reseñado en Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 5 de junio, 9 de octubre y 13 de noviembre de 2007, en recursos 1876/2005, 581/2007 y 330/2007 .

    La parte recurrente preparó únicamente recurso extraordinario por infracción procesal, lo que es posible al amparo de la Regla 2ª del número 1 de la Disposición Final 16ª LEC 2000 .

  2. - En el escrito de interposición del recurso manifiesta la parte que funda el recurso extraordinario por infracción procesal en tres motivos, en el Motivo Primero, por el cauce del art. 469.1.2º por infringir los arts 214 y 222 LEC, considerando que se han dictado dos sentencias en el mismo procedimiento, una que anula lo actuado dada la ausencia formal del acta de las pruebas en soporte audiovisual, y otra donde se resuelve el fondo del asunto, considerando el recurrente que se ha violado el principio de cosa juzgada. En el Motivo segundo, por el cauce del art. 469.1.4º por entender que la sentencia viola el art. 24 CE que regula el derecho al proceso con todas las garantías, por haberse anulado de hecho la sentencia primera que declara la nulidad, por la segunda sentencia sin haberse seguido el procedimiento establecido. Motivo tercero, por el cauce del art. 469.1.4º por entender que se viola el art. 24 CE que regula el derecho ala tutela judicial efectiva, considerando que sus representados tiene derecho a que la primera sentencia se ejecute, repitiéndose el juicio y dictándose nueva sentencia.

  3. - De conformidad con lo expuesto, el Recurso Extraordinario por infracción procesal no puede prosperar por cuanto el mismo incurre en la causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento (art. 473.2.2º de la LEC 2000 ), y esto con relación a los tres motivos en que se articula, y ello en base a que por la Audiencia Provincial se dictó con fecha 24 de abril de 2007 la sentencia nº 99/07, por la cual en por el motivo de "no haberse registrado el CD correspondiente al Acta de juicio de fecha 20 de octubre de 2005, y con relación a los CDs adjuntos al proceso, el nº 1 se corresponde con el acta de continuación del juicio de fecha 19 de julio de 2006 y el nº 2 si bien tiene buen audio la visión era defectuosa, pero se corresponde con un informe y en cuanto al nº 3 ni se visiona ni se escucha", se decidió "sin entrar a conocer el recurso de apelación...debemos declarar la nulidad del juicio oral y de las actuaciones practicadas con posterioridad, debiendo procederse nuevamente a la celebración de vista", frente a dicha sentencia se preparó recurso extraordinario por infracción procesal por la parte ahora recurrida, frente a lo que se dictó auto de fecha 18 de mayo de 2007 acordando no haber lugar a tener por preparado el recurso, por formularse frente a una resolución que no había puesto fin a la segunda instancia, contra cuya resolución se interpuso, por la parte recurrida recurso de reposición, constando en las actuaciones que por Oficio de fecha 31 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, se remitieron a la Audiencia los CD originales de la Audiencia Previa y de la vista, CDs que fueron comprobados en cuanto su contenido de imagen y sonido, considerándose inteligibles y así se hace constar por Diligencia de la Sra. Secretaria de la Audiencia de fecha 5 de junio de 2007, y se acuerda su unión al rollo en plica cerrada para no confundirlos con los soportes que se recibieron inicialmente con los autos, por Providencia de la misma fecha, notificada a las dos partes, dictándose auto de fecha 18 de junio de 2007, donde se desestima el recurso de reposición interpuesto con relación al auto denegando la preparación del recurso extraordinario por infracción procesal, por la parte ahora recurrida, acordándose igualmente, al haberse recibido los nuevos soportes videográficos correctos "teniéndose por cumplida la Parte Dispositiva de la sentencia "ut supra" dictada, continúese la tramitación del presente recurso de apelación por sus trámites legales", auto que consta notificado a las dos partes con fecha 19 de junio, sin que se haya formulado recurso alguno frente al mismo, dictándose la sentencia sobre el fondo del asunto, la nº 173/07 con fecha 13 de julio de 2007, por lo que de este relato fáctico hemos de constatar que con relación al Motivo Primero, en modo alguno se ha incurrido en la prohibición de la invariabilidad de las resoluciones, recogida en los arts 214 y 222 LEC, al ser la sentencia primera (nº 99/07 ) una sentencia donde no se entraba en el fondo del asunto, sino una mera sentencia donde declaraba la nulidad del juicio oral y las actuaciones posteriores, sobre el único fundamento de no existir soportes audiovisuales aptos para el visionado de las pruebas practicadas en la primera instancia, siendo dicha sentencia la base lógica para una sentencia posterior, no afectando la citada sentencia 99/07 a la cosa juzgada materia al no ser una sentencia sobre el fondo del asunto, sino limitarse a declarar una nulidad por un problema formal, que posteriormente se solucionó por la remisión de CD's correctos por el Juzgado de Instancia. Sobre los Motivos Segundo y Tercero, decir que ninguna indefensión se ha causado a la parte por dictar esta segunda sentencia, cuando a la parte ahora recurrente le fue notificado debidamente y consta así en el rollo el auto de 18 de junio de 2007, auto que aunque desestimaba el recurso de reposición planteado por la otra parte frente al auto de 18 de mayo, también manifiesta en sus Razonamiento Jurídico Segundo que se han recibido los nuevos soportes videográficos y que éstos son válidos, acordando que queden las actuaciones sobre al mesa del Ponente para deliberación, votación y fallo, y acordándose en la Parte Dispositiva que se tenía por cumplida la Parte Dispositiva de la sentencia anteriormente dictada, ordenándose la continuación del recurso de apelación por su trámites, siendo así que ante este Auto no formuló la parte ahora recurrente, recurso alguno, ni solicitó aclaración del mismo, consintiendo su contenido, que ya anunciaba el próximo dictado de una sentencia sobre el fondo sobre la base de los soportes de imagen y sonido correctos, y dando por cumplida la sentencia que declaraba la nulidad que sólo estaba motivada por la ausencia de soportes de imagen y sonido inteligibles, no habiéndose producido ninguna vulneración procesal que haya causado efectiva indefensión a las parte ahora recurrente, al haberse dictado sentencia de fondo, sobre las pruebas efectivamente valoradas por la Sala.

    Presentado escrito de alegaciones por la parte recurrente, su argumentación no altera la virtualidad de la anterior motivación.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DON Juan Francisco, DOÑA María Inés, DON Argimiro, DOÑA Begoña, DON Cecilio, DOÑA Elena, DON Esteban, Y DOÑA Herminia, contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 25/2007, dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº 1252/04 del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Jaén.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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