ATS, 15 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Luis Antonio y DOÑA Margarita, presentó el día 2 de abril de 2007 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 549/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº1254/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia.

  2. - Mediante Providencia de 23 de abril de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora Doña María Victoria Perez-Mulet y Diez-Picazo, en nombre y representación de Doña Margarita y Don Luis Antonio, presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de abril de 2007, personándose en concepto de recurrente. Con fecha 18 de mayo de 2007, presentó escrito la Procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de Doña María Consuelo, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 14 de mayo de 2009 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 18 de junio de 2009, la representación de la parte recurrida, se oponía a la admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, mientras que la representación de la parte recurrente, interesaba la admisión de sus recursos, alegando que en su escrito de demanda, fijó la cuantía del procedimiento en 152.000 euros, todo ello de acuerdo con el informe pericial aportado como documento nº 12 del escrito de demanda.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Del examen de la actuaciones practicadas en ambas instancias, y de las alegaciones que formulan los recurrentes, en escrito presentado ante esta Sala el 23 de junio de 2009, resulta que se han preparado e interpuesto conjuntamente el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, frente a una Sentencia dictada, en juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, en el que ésta excede del límite establecido en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, vía procedente de acceso al recurso de casación; así pues, en cumplimiento a lo que previene el párrafo primero de la regla 5ª del apartado 1 de la Disposición final Decimosexta, procede decir, inicialmente, que dicha Sentencia también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de dicha Disposición.

    Así pues, siguiendo el orden establecido en la regla 6ª del reiterado apartado 1 de la Disposición final decimosexta LEC -como aconseja la naturaleza propia de los recursos, aunque la previsión se contemple sólo en fase de resolución- se examinará en primer lugar la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal para, después, analizar la admisibilidad del recurso de casación, conjuntamente formulados.

  2. - En cuanto afecta al recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al desarrollo de su fundamentación, y en cuanto a las infracciones denunciadas, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos.

  3. - Por lo que afecta al recurso de casación, respecto del cual procede la admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

1 .- ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN

interpuesto por la representación procesal de DON Luis Antonio y DOÑA Margarita contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª) con fecha 29 de diciembre de 2006, en el rollo de apelación nº 549/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1254/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia.

  1. - Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

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