ATS, 22 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:12109A
Número de Recurso1404/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Africa, DON Urbano, DOÑA Eulalia, DON Alejandro, DOÑA Reyes, DON Edemiro, DOÑA Angustia, DON Inocencio, DOÑA Gabriela, DOÑA Rosana DOÑA Asunción, DON Samuel Y DOÑA Isabel, presentó el día 6 de julio de 2007, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 466/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 21/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de julio de 2007 se tuvo por interpuesto el citado recurso, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por plazo de treinta días, notificándose y emplazándose a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador Don Nicolás Alvarez Real, presentó escrito ante esta Sala el 19 de julio de 2007, en nombre y representación de DOÑA Africa, DON Urbano, DOÑA Eulalia, DON Alejandro, DOÑA Reyes, DON Edemiro, DOÑA Angustia, DON Inocencio, DOÑA Gabriela, DOÑA Rosana DOÑA Asunción, DON Samuel Y DOÑA Isabel, personándose en concepto de recurrente. Con fecha 31 de julio de 2007, el mismo Procurador presentó escrito personándose en nombre y representación de los recurridos. Por providencia de fecha 2 de junio de 2009, se ha requerido a la parte recurrida a través del Procurador personado en su nombre, para que designen en su caso otro Procurador que les represente, al no poder ostentar la misma representación los recurrentes y recurridos. Por escritos de 30 de junio de 2009, el Procurador Don Nicolás Álvarez Real, renunciaba a la representación de la parte recurrida, y la Procuradora Doña Begoña Fernández Pérez-Zabalgoitia, se personaba en nombre y representación de DON Cecilio, DOÑA Belinda, DON Hermenegildo Y DOÑA Lina, en concepto de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación tiene por objeto, la Sentencia ahora recurrida que puso

término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000 .

SEGUNDO

En razón a lo que ha quedado expuesto y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso de casación respecto a las infracciones alegadas, al no advertirse causa alguna de inadmisión por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Africa, DON Urbano, DOÑA Eulalia, DON Alejandro, DOÑA Reyes, DON Edemiro, DOÑA Angustia, DON Inocencio, DOÑA Gabriela, DOÑA Rosana DOÑA Asunción, DON Samuel Y DOÑA Isabel, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación 466/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 21/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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