ATS, 8 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Araceli presentó, el día 20 de junio de 2008, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de abril de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid Sección 13ª en el rollo de apelación nº 647/07, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 708/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de fecha 23 de junio de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 7 de julio de 2008, personándose en concepto de parte recurrida . La Procuradora Dª Mª del Mar Montero de Cózar y Millet, en nombre y representación de SISIFUS PRODUCCIONES, S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 17 de julio de 2008, personándose en calidad de parte recurrida . El Procurador D. Pablo Domínguez Maestro, en nombre y representación de Dª Araceli, presentó escrito con fecha de 31 de julio de 2008, personándose como parte recurrente .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio en tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la imagen, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC invocado por el recurrente, de modo que cumpliéndose el resto de los requisitos exigidos para ambos recursos, procede acordar su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Araceli contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de abril de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid Sección 13ª en el rollo de apelación nº 647/07, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 708/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

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