ATS, 23 de Junio de 2009
Ponente | JOSE ALMAGRO NOSETE |
ECLI | ES:TS:2009:11700A |
Número de Recurso | 974/2004 |
Procedimiento | CASACIóN |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil nueve
Con fecha de 11 de noviembre de 2.008 se dictó sentencia desestimando el recurso de
casación interpuesto por Don Florencio contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, el 22 de diciembre de 2003, en el rollo de apelación 427/2002, dimanante del juicio de menor cuantía 781/1999, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, con imposición de las costas del recurso de casación por ella interpuesto a dicha parte recurrente y desestimando el recurso de casación interpuesto por Don Ricardo, Don Juan Pedro, Don Cristobal y Don Julián, contra la citada Sentencia, con imposición de las costas del recurso de casación por ella interpuesto a dicha parte recurrente.
La parte recurrida solicitó que se practicara la tasación de costas y efectuada por el Sr. Secretario dos tasaciones de costas con fecha de 26 y 27 de marzo de 2.009, la tasación efectuada con fecha de 26 de marzo de 2.009 por el recurso interpuesto por D. Florencio fue impugnada por su representación procesal por considerarse excesivos los honorarios minutados por el Letrado. Con fecha 20 de abril de 2.009, se dictó Diligencia de Ordenación en la que se ordenaba dar traslado de la impugnación a la parte contraria y si ésta no aceptara la reducción de honorarios reclamada, pasaran testimonio de los autos al Colegio de Abogados para que emitiera el informe previsto en el art. 246.1 LEC . La parte recurrida presentó recurso de reposición contra dicha diligencia de ordenación solicitando la anulación de la misma y que se dictara Auto en el que se acordara inadmitir a trámite la impugnación presentada, presentando también escrito de oposición a dicha impugnación.
La recurrente y condenada en costas presentó escrito impugnando el recurso de reposición interpuesto de contrario contra la Diligencia de Ordenación solicitando se dictara Auto por el que se desestime dicho recurso, confirmando la anterior resolución.
ÚNICO .- La parte impugnante en su escrito de fecha 14 de abril de 2.009 impugnó la tasación de
costas por considerar excesivos los honorarios del Letrado minutante ofreciendo las razones de su impugnación atendiendo al trabajo efectuado por éste, considerando que a pesar de existir dos recursos de casación, el trabajo efectuado fue el mismo y por tanto, la minuta habría de pagarse de forma solidaria y no minutar de manera doble. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 245.4 de la LEC, se entienden cumplido los requisitos exigibles por dicho precepto, por lo que procede la desestimación del recurso, debiendo continuar la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA Se desestima el recurso de reposición formulado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de ACOMETIDAS V.P. S.L. No ha lugar a la reposición de la Diligencia de Ordenación de fecha 20 de abril de 2.009, la cual se mantiene íntegramente.