ATS, 13 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de EGEDA, AISGE y AIE presentó el día 6 de septiembre de 2006 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2006, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 265/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 176/02 del Juzgado de Primera Instancia de Boltaña.

  2. - Mediante providencia de 12 de septiembre de 2006, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a sus procuradores.

  3. - La Procuradora Dª Alicia Martínez Villoslada en nombre y representación de EGEDA, AISGE y AIE presentó escrito ante esta Sala el día 8 de junio de 2007, personándose en concepto de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - En el supuesto que se examina se ha tenido por interpuesto recurso de casación contra una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, en la segunda instancia de un juicio ordinario en materia de propiedad intelectual, procedimiento que, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, se tramitó por razón de la materia, lo que, según constante doctrina de esta Sala, determina que su acceso al recurso de casación se halle circunscrito al ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, del "interés casacional", habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del citado art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar en fase de preparación la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación.

    La parte recurrente preparó el recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, siendo dicha vía la adecuada para acceder a la casación, alegando la infracción de los arts. 11 bis, párrafo 2º y 31 del Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas de 9 de septiembre de 1886, revisado en París el 24 de julio de 1971 y ratificado en España, por Instrumento de fecha 2 de julio de 1973, así como la infracción del art. 9.3 del tratado de Constitución de la Organización Mundial de Comercio, en concreto el Anexo de dicho Tratado denominado "Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio", ratificado por España mediante Instrumento de 30 de diciembre de 1994, y los arts. 20.1 y 2 f) y

    g) de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987. Señala el recurrente que la resolución del recurso presenta interés casacional por oposición a la doctrina de la Sala Primera que menciona. 2.- En razón a lo que ha quedado expuesto y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso de casación respecto a las infracciones alegadas y en cuanto a la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, al no advertirse causa alguna de inadmisión.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de EGEDA, AISGE y AIE, contra la Sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2006, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 265/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 176/02 del Juzgado de Primera Instancia de Boltaña.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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