ATS, 9 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de diciembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), dictada en el recurso 165/2006, sobre prácticas contrarias a la libre competencia en la comercialización de productos.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 17 de diciembre de 2008 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de la norma estatal o comunitaria europea han sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, tal como previene el artículo 89.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción y no haber desarrollado en el escrito de interposición este motivo anunciado; y no haber anunciado el motivo de interposición del recurso fundamentado en el artículo 88.1 c) de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso -administrativa. El citado trámite ha sido evacuado por el Abogado del Estado en la representación que ostenta y por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A contra la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 21 de diciembre de 2005, por la que acordó lo siguiente: Primero.- Los productos de TESAU Línea Prepago, Línea Libre y Línea Internet, suponen una vinculación anticompetitiva de los servicios de acceso desde una ubicación fija y los servicios de tráfico telefónico fijo, produciendo un efecto de cierre del mercado de los servicios de tráfico telefónico fijo para los operadores alternativos. Segundo.- TESAU deberá cesar en la comercialización de los productos Línea Libre, Línea Prepago, y Línea Internet en el plazo de dos días, contados desde el siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

SEGUNDO

Reexaminada la posible causa de inadmisión planteada y a la vista de las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos declarar la admisión a trámite del recurso, pues la sentencia recurrida procede de la Audiencia Nacional y, en consecuencia, no son de aplicación los artículos 86.4 y

89.2 de la Ley Jurisdiccional que únicamente se refieren a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, sin que las exigencias contenidas en el art. 93.2 b) aparezcan referidas al escrito de preparación sino al escrito de interposición, por lo que debe entenderse que el escrito de preparación reúne los requisitos exigidos por el art. 89.1 de la LRJCA, que, como esta Sala ha precisado, solo exige que se manifieste la intención de interponer recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, apreciándose que los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional, no siendo necesario que en el escrito de preparación se relacionen los concretos motivos de casación cuya exposición queda reservada para el escrito de interposición, como ha señalado este Tribunal en numerosas resoluciones en relación con las exigencias necesarias del recurso de preparación cuando se impugnan sentencias de la Audiencia Nacional (ATS, 15 de diciembre de 2005, rec. 4003/2004 y 12 de abril de 2007, rec. 5511/2005, entre otros).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., contra la Sentencia de 21 de diciembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), dictada en el recurso 165/2006, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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