ATS, 7 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de D. Jacinto interpone recurso de casación contra la sentencia de 9 de julio de 2008 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso nº 559/2005 por la que se desestimó el recurso interpuesto por el hoy recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2005 que desestimó la rectificación de la autoliquidación realizada en su día por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2000.

SEGUNDO

Por providencia de 13 de enero de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues la cantidad a la que se refiere el pleito es de

12.180,74 euros, relativa a la solicitud de rectificación instada por el recurrente de la autoliquidación realizada en concepto de IRPF en el ejercicio 2000 (artículos 41.1 y 86.2 .b) de la LRJCA).

Trámite que fue evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- Reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada toda vez que si bien la autoliquidación en su día practicada por el recurrente por el IRPF ejercicio 2000 ascendía tan solo a 12.180,74 euros, la rectificación instada por él de la Administración Tributaria no solo comprendía la devolución de la cantidad indebidamente declarada e ingresada en su día sino además la devolución de la suma que, a su juicio, le correspondería percibir de prosperar su pretensión, que cuantificó al tiempo de formular su reclamación en vía administrativa en 821.051,03 euros y que cuantifica en su escrito de alegaciones en 385.544,28 euros más, cantidades que en todo caso que sobrepasan los 150.000 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de

D. Jacinto contra la sentencia de 9 de julio de 2008 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso nº 559/2005, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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