ATS, 9 de Junio de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:11347A
Número de Recurso163/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 1260/08 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª) dictó Auto, de fecha 26 de febrero de 2009, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de DÑA. Ascension, contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2009 dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

  2. - Formado el presente rollo, mediante Diligencia de ordenación de fecha 13 de marzo de 2009 y Providencias de fechas 21 de abril de 2009, se acordó requerir a la parte recurrente a través de su Procurador, a fin de que, en el plazo de diez días, aportara el testimonio a que se refiere el apartado 1 del art. 495 de la LEC, según dispone el apartado 3 de dicho precepto, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la queja, que consta notificada al indicado Procurador, sin que haya sido atendido tal requerimiento de forma completa, pues no se ha aportado testimonio del auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto denegatorio de la preparación.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La parte recurrente no ha dado cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 del art. 495 de la LEC 1/2000, ya que no ha aprovechado el trámite de subsanación acordado por esta Sala en Providencia de 21 de abril de 2009, aportando únicamente testimonio del auto denegatorio de la preparación sin que hubiera presentado el del auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el anterior, de manera que la presente queja debe declararse inadmisible, consecuencia de la que se apercibió expresamente en la meritada Providencia, en cuanto, además de que la aportación de dichos testimonios constituye obligación establecida en la LEC 1/2000, resulta imprescindible para la resolución de la queja, en la medida que su omisión impide comprobar a esta Sala el cumplimiento del plazo establecido en el apartado 3 del art. 495 de la LEC 1/2000 e, igualmente, sustrae a su conocimiento las razones del pronunciamiento denegatorio de la preparación de los recursos, incluso -en el caso que nos ocupa- ni siquiera le consta a esta Sala que la presente queja haya sido debidamente preparada mediante la petición de reposición del Auto denegatorio, conforme establece el apartado 1 del citado art. 495 LEC ; todo ello determina la inadmisibilidad de la queja (cfr. AATS de 12-2-2002, recurso 1978/2001, de 23-4-2002, recurso 18/2002, de 28-5-2002, recurso 264/2002 y de 4-6-2000, recurso 238/2002 ).

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. ANA LEAL LABRADOR, en nombre y representación de DÑA. Ascension, contra el Auto de fecha 26 de febrero de 2009, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª) denegó tener por preparado recurso contra la Sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal el 11 de febrero de 2009, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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