ATS, 3 de Junio de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
ECLIES:TS:2009:10600A
Número de Recurso1946/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Francisco Garcia Sanchez HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 5 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2008, en el procedimiento nº 728/2007 seguido a instancia de D. Roman contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 28 de abril de 2008, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de junio de 2008 se formalizó por la Letrada Dª Gema Chicano Saura en nombre y representación de D. Roman, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de febrero de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es doctrina reiterada que no son idóneas como término de comparación aquellas sentencias alegadas de contraste que hayan sido casadas y anuladas por esta Sala (sentencias de 18 de enero de 1994, R. 901/1993, 19 de julio de 1999, R. 3349/1998, 17 de enero de 2007, R. 2198/2004 y 767/2005, entre otras, y autos de 20 de marzo de 2002, R. 361/2001, 8 de octubre de 2002, R. 932/2002, 23 de junio de 2004, R. 5493/2003, 16 de mayo de 2007, R. 2249/2006 y 7 de octubre de 2008, R. 958/2008, entre otros muchos). También es doctrina de esta Sala que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes, y que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la recurrida (sentencias de 15 y 24 de noviembre de 1.994, R. 955/1994 y 1649/1994, 14 de julio de 1995, R. 3560/1993, 4 de junio y 17 de diciembre de 1997, R. 4467/1996 y 4203/1996, 10 de julio de 2001, R. 3446/2000, 11 de junio de 2.003, R. 1062/2002, 15 de junio de 2.004, R. 5084/2003, 15 de febrero de 2007, R. 312/2005, 30 de junio de 2008, R. 791/2007, y 24 de febrero y 24 de marzo de 2009, recursos 1995/2008 y 1501/2008, entre otras muchas). La cuestión planteada en el presente recurso es si cabe computar la indemnización obtenida por el recurrente fijada en el expediente de regulación de empleo 44/2003 que supera el límite de indemnización legal, a efectos de tener por cumplido el requisito de carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional para el cobro del subsidio de desempleo de nivel asistencial. La sentencia recurrida ha dado una respuesta positiva al problema y contra ella interpone el actor recurso de casación para la unificación de doctrina alegando como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de noviembre de 2007 (recurso 2201/2007). Pero no es idónea como término de comparación porque ha sido casada y anulada por esta Sala en su sentencia de 3 de diciembre de 2008 (R. 99/2008 ), que además se pronuncia en sentido contrario a la tesis de la parte recurrente.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Gema Chicano Saura, en nombre y representación de D. Roman contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 28 de abril de 2008, en el recurso de suplicación número 174/2008, interpuesto por D. Roman, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Murcia de fecha 28 de enero de 2008, en el procedimiento nº 728/2007 seguido a instancia de D. Roman contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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