STSJ País Vasco 654/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2010:885
Número de Recurso1047/2008
ProcedimientoORDINARIO LEY 29/1998
Número de Resolución654/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1047/08

SENTENCIA NUMERO 654/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el/la Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1047/08 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 8-5-07 DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA Y CONTRA LA INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION POR LA QUE SE DENIEGA LA AUTORIZACION PREVIA A LA PLANTACION DE 5 HECTAREAS DE VIÑEDO Y CONTRA ARTICULO

18.2 DEL DECRETO FORAL 77/2005 DE 10 DE MAYO EN RELACION CON EL DECRETO FORAL

29/2006 DE 28 DE FEBRERO .

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Eladio, representado por la Procuradora DOÑA MARIA ROSA SANMIGUEL ADALID y dirigido por si mismo.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DON JORGE ALCITURRI IMAZ.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24-04-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA ROSA SANMIGUEL ADALID actuando en nombre y representación de DON Eladio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 8-5-07 DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA Y CONTRA LA INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION POR LA QUE SE DENIEGA LA AUTORIZACION PREVIA A LA PLANTACION DE 5 HECTAREAS DE VIÑEDO Y CONTRA ARTICULO 18.2 DEL DECRETO FORAL 77/2005 DE 10 DE MAYO EN RELACION CON EL DECRETO FORAL 29/2006 DE 28 DE FEBRERO ; quedando registrado dicho recurso con el número 1047/08.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 13-09-10 se señaló el pasado día 16-09-10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de 8 de mayo de 2007 de la Diputación Foral de Bizkaia, en relación al escrito presentado por la parte recurrente

S. Eladio de fecha 30 de abril de 2007, en el que se solicitaba la emisión de certificado acreditativo del otorgamiento de concesión de autorización previa para la plantación sustitutiva de viñedo por acto presunto.

La parte recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con:

  1. Articulo 1 "modificación del articulo 7" del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 29/2006, de 28 de febrero, y en consecuencia la Orden Foral 6638 dictada en aplicación del mismo en relación con el Decreto Foral 77/2005, de 10 de mayo ;

  2. Articulo 18.2 del Decreto Foral 77/2005 de 10 de mayo ;

  3. Resolución de fecha 8 de mayo de 2007;

    y en consecuencia se le otorgue la autorización previa para la plantación de 5 hectáreas de viñedo, ordenando, en su caso, el arranque de las cepas ilegalmente adjudicadas.

    Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aducen como motivos impugnatorios los que, en síntesis, pueden enunciarse como sigue:

  4. nulidad del articulo 1º Decreto Foral 29/2006, que modifica el articulo 7 del Decreto Foral 77/2005, en tanto que suprime la referencia a los jóvenes agricultores a la hora de establecer los grupos prioritarios para el acceso a los derechos de replantación, por infracción del Reglamento (CE) 1493/99 de 17 de mayo, Ley 19/95 de 4 de julio y 5/2004 de 7 de mayo, pues de su texto normativo y de su espiritu, se infiere el interes del legislador comunitario y nacional, de fomentar y facilitar el acceso de los jóvenes agricultores a la titulación, dirección y gestión de las explotaciones agrarias.

  5. el Decreto Foral 77/2005 de 10 de mayo, en su articulo 18.2 no puede establecer el efecto negativo del silencio, ya que ésta es una facultad reservada a las normas con rango de ley y a las normas comunitarias.

    La defensa de la Administración demandada plantea la inadmisión del recurso, y en su defecto interesa su desestimación en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La Diputación Foral de Bizkaia plantea la inadmisión del recurso, al amparo de lo previsto en el articulo 69 c) y e), alegando que el presente recurso, se interpone contra la Orden Foral del Diputado Foral de Agricultura nº 6638/2006, de 5 de diciembre, por la que se resolvió denegar la solicitud de autorización previa para la adquisición de derechos de plantación de viñedo. La expresada Orden Foral se intentó notificar en el domicilio que el recurrente había indicado para sus notificaciones, los días 13 y 15 de diciembre de 2006, resultando, ambos intentos infructuosos. En consecuencia, se procedió a publicar los correspondientes edictos, tanto en el Ayuntamiento de su domicilio ( de 30 de enero a 20 de febrero de 2007) como en el BOB ( el 2 de enero de 2007). El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, en el supuesto más favorable para el recurrente concluyó el 20 de abril de 2007, habiéndose realizado la primera actuación con trascendencia procesal el 28 de junio de 2007, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1. Si entendemos que se impugna la comunicación del Jefe de los Servicios Generales del Departamento Foral de Agricultura de fecha 8 de mayo de 2007, nos encontrariamos ante un supuesto del articulo 69c ) por tratarse de una actuación no recurrible.

Sendas causas de inadmisibilidad no pueden prosperar sin más, ya que el análisis de las mismas enlaza directamente con lo que ha de ser objeto del examen del fondo del litigio, esto es, si se ha producido o no silencio administrativo positivo, y los efectos que han de surtir las resoluciones extemporáneas y tardías de la Administración, cuestión ésta que conecta directamente con el fondo del recurso, y no con las causas de inadmisibilidad alegadas, razón por la que procede desestimar las mismas, y entrar a examinar el fondo de la cuestión suscitada, pues no ha de olvidarse que en todo caso, tales causas han de ser interpretadas conforme al principio recogido en el art. 24 de la Constitución, y por tanto, en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, cuyo contenido normal es el de lograr la superación de los obstáculos formales y procedimentales y conseguir la obtención, si ello es factible, una resolución del fondo del litigio, criterio recogido por otro lado en el art. 11.3 de la L.O.P.J .

TERCERO

Es preciso examinar en primer lugar la naturaleza del procedimiento en el curso del cual se adoptó la Orden Foral que desestimó la pretensión de la parte recurrente.

El recurrente presentó solicitud con...

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