STSJ País Vasco 623/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:876
Número de Recurso313/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución623/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 313/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 623/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 313/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden de 14 de diciembre de 2007, del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, que sancionó a Sergio, como miembro de la Ertzaintza, con la sanción de separación del servicio, como autor de una falta muy grave prevista en el art. 8.13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 170/1994, de 3 de mayo, en relación con el art. 83.h), de la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, en el que se establece como falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Sergio, representado por la Procuradora Dª. IRENE JIMÉNEZ ETXEBARRIA y dirigido por la Letrada Dª. ENARA GARCÍA NEFF.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de febrero de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. IRENE JIMENEZ ETXEBARRIA actuando en nombre y representación de D. Sergio, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 14 de diciembre de 2007, del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, que sancionó a Sergio, como miembro de la Ertzaintza, con la sanción de separación del servicio, como autor de una falta muy grave prevista en el art. 8.13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 170/1994, de 3 de mayo, en relación con el art. 83.h), de la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, en el que se establece como falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades; quedando registrado dicho recurso con el número 313/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se acuerde la disconformidad a derecho y consecuentemente la nulidad de pleno derecho de la Orden del Consejero de Interior de fecha 14 de diciembre de 2007, del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por la que se acuerda sancionar al recurrente con la sanción de separación del servicio como autor de una falta muy grave prevista en el art. 8.13 RRD, puesto en relación con el art. 8 3 h) de la Ley de Función Pública Vasca, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime dicho recurso y confirme los actos recurridos.

CUARTO

Por auto de uno de septiembre de dos mil ocho se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, y habiendo sido propuesto como medio probatorio la unión de los documentos acompañados con la demanda y los obrantes al expediente administrativo, prueba considerada innecesaria pues los mismos ya forman parte del proceso y son un elemento más para formar la convicción del tribunal, quedaron los autos pendiente del trámite de conclusiones.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 15/09/10 se señaló el pasado día 21/09/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Sergio recurre la Orden de 14 de diciembre de 2007, del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, por la que se le sancionó, como miembro de la Ertzaintza, con la sanción de separación del servicio, como autor de una falta muy grave prevista en el art. 8.13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 170/1994, de 3 de mayo, en relación con el art.

83.h), de la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, en el que se establece como falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

Con la demanda se interesa que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

Antecedentes y el relato de hechos plasmados en la Orden recurrida.

Como necesaria cabecera de lo que se razonará a continuación en relación con los argumentos de demanda y contestación, trasladaremos de la resolución recurrida sus antecedentes y el relato de hechos probados.

A.- Como antecedentes relata los que siguen: alegar cuanto considerase oportuno en su defensa. Con fecha 2 de marzo de 2007, se recibió escrito de alegaciones del agente, el cual fue incorporado al procedimiento para su constancia.

  1. El día 14 de marzo de 2007, cumplimentando el trámite de vista en aplicación del art. 53 del RRD

    , el Instructor envió copia de lo actuado al expedientado que finalmente tras sucesivos intentos fue localizado el día 18 de abril de 2007 por los agentes de la UTII-Bizkaia con n° profesional NUM003 y NUM011 que se personaron en su domicilio, en Castro-Urdiales para hacer entrega de la copia del expediente, informándole sobre el contenido de la documentación que le traían, respondiéndoles aquél que "él no recoge nada y que toda esa documentación se remita al apartado de correos con n° 154 del SIPE". Ante esto, la agente con n° prof. NUM011 le informó de que en dicho sindicato no recogen la documentación y que el apartado de correos se encuentra dado de baja. El agente Sergio le indicó que le daba igual y que él no cogía ninguna documentación.

    El Instructor continuó con la tramitación del procedimiento, incorporando al mismo la documentación que justifica los sucesivos intentos realizados para notificarle el trámite de vista.

  2. El instructor emite su propuesta de resolución el 21 de junio de 2007 la cual es notificada al interesado quien presenta alegaciones en el plazo que le es concedido al efecto.

  3. El 4 de diciembre de 2007 el Consejo de la Ertzaintza emite informe a la propuesta de Orden [...] > > .

    A ese relato de antecedentes de la Orden recurrida, añadiremos que el expediente concluyó, la Orden de 14 de diciembre de 2007, del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, que es el acto recurrido, por la que se sancionó al demandante con sanción de separación del servicio, como autor de una falta muy grave prevista en el art. 8.13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco .

    El recurrente manifestó en el expediente haber tenido conocimiento de la sanción en escrito de 17 de diciembre de 2007 [ folio 308 ], con el que interesó copia íntegra del expediente.

    La Orden que impuso la sanción se notificó con fecha 2 de enero de 2.008 [ folio 325 ], y la copia íntegra del expediente solicitada se trasladó el 24 de enero de 2.008 [ folio 329 ].

    B.- Como hechos probados la Orden recurrida recogió, literalmente, los que siguen:

    exterior del edificio.

    3.- Sobre las 09:20 horas del día 21 de abril, accedió, conduciendo el Ford Mondeo matrícula 8373CGZ, a la empresa SEGURMA SA, permaneciendo en su interior hasta, al menos, las 11:50 horas.

    4.- A las 09:10 horas del día 24 de abril llegó, conduciendo el Mondeo matrícula 8373CGZ, al centro policial de la Ertzaintza en la localidad de Erandio permaneciendo en su interior hasta las 10:25 horas. A continuación, cogió el vehículo y se dirigió hasta las instalaciones del Bilbao Exhibition Center (BEC), en Barakaldo. Tras dejarlo estacionado en las inmediaciones, se dirigió a pie hasta el recinto ferial. Se da la circunstancia de que el BEC acogía en su programa de actividades, entre los días 26 y 29 de abril, la feria CONSTRULAN 2006 y que la empresa SEGURMA SA figuraba entre los expositores, ocupando la ubicación E-31, en el pabellón n° 1.

    5.- Sobre las 10:00 horas del día 25 de abril, el Mondeo matrícula 8373CGZ estaba estacionado en la calle La Ribera de Barakaldo, en las inmediaciones del BEC. Sobre las 11:30 horas de ese mismo día, el agente con n° NUM004 permaneció en el interior del BEC realizando actividades de instalación del puesto que la empresa SEGURMA SA tenía asignado en el recinto.

    6.- A las 08:40 horas del día 28 de abril, el agente llegó a SEGURMA SA, conduciendo el Mondeo matrícula 8373 CGZ, lo estacionó en el aparcamiento y permaneció en el interior de la empresa hasta, al menos, las 10:30 horas.

    7.- A las 09:20 horas del día 3 de mayo, el agente llegó a SEGURMA SA, conduciendo el mismo vehículo lo estacionó en el parking y permaneció en el interior de la empresa hasta, al menos, las 11:00 horas.

    8.- A las 09:55 horas del día 5 de mayo, llegó a la empresa "SEGURMA", conduciendo el Mondeo matrícula 8373 CGZ y lo estacionó en el parking. Tras entrar en las instalaciones de SEGURMA SA, permaneció en su interior hasta, al menos, las 11:30 horas.

Segundo

El agente Sergio (n° prof. NUM004 ) resultó sancionado en el expediente disciplinario NUM013 por Resolución de...

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