STSJ País Vasco 617/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:849
Número de Recurso908/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución617/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 908/09

SENTENCIA NUMERO 617/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a dieciseis de septiembre de dos mil diez.

La sección número Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el tres de Abril de dos mil nueve por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 181/07 .

Son parte:

- APELANTE: Eva María, representado por y dirigido por el Letrado D. GARBRIEL CARLOS ALFONSO MASIP.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el tres de Abril de dos mil nueve sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 181/07 promovido por Eva María contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de 20 de febrero de 2007, que inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión deducido el 23 de enero de 2007 contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de 28 de julio de 2005 (Expediente NUM000 ), que deniega la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena instada a favor de la recurrente.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Eva María recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estimando el recurso Contencioso Administrativo, se anule la resolución recurrida, y declarando la existencia de error de hecho, se acuerde retrotraer las actuaciones al momento anterior a la notificación de la resolución para proceder a la notificación personal a la recurrente.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Abogado del Estado se presentó escrito de fecha 17 de junio 2009 oponiéndose al recurso de apelación formulado y tras alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes al caso, terminó suplicando que se dictase una sentencia desestimando el recurso de apelación de referencia y declarando la conformidad a derecho de la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Eva María, se impugna la sentencia nº 92/2009, de fecha 3 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de los de Bilbao, en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 181/2007.

La sentencia recaída en la instancia desestimael recurso jurisdiccional formulado contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de 20 de febrero de 2007, que inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión deducido el 23 de enero de 2007 contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de 28 de julio de 2005 (Expediente NUM000 ), que deniega la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena instada a favor de la recurrente por Everardo, por ser conforme con el Ordenamiento Jurídico; sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

La ratio decidendi del pronunciamiento desestimatorio se consigna en el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia apelada, en los siguientes términos:

"Así las cosas, si bien es cierto que el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución recurrida no menciona formalmente el artículo 119.1 LRJPAC, no lo es menos que constituye palmaria expresión material de la facultad inadmisoria conferida a la Administración, en la medida que lo que hace no es otra cosa que "impugnar la mayor", esto es, que las circunstancias alegadas por la recurrente constituyan un error de hecho a los efectos del artículo 118.1 la LRJPAC .

Este precepto dispone que podrá interponerse recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes en vía administrativa "que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente".

Pues bien, la circunstancia alegada por la recurrente, a saber, que no debió acudirse a la notificación edictal toda vez que existía un domicilio conocido y permanente de la misma durante la tramitación del expediente, no constituye un "error de hecho" a los efectos del artículo 118.1 a LRJPAC .

En efecto, este extremo, que dicho sea de paso ni tan siquiera ha quedado acreditado en la medida que los documentos presentados son de fechas posteriores a la denegación inicial y a su publicación en el BOB (Docs. 1-3 demanda), en ningún caso entra en la categoría de error de la Administración en la subsunción de los presupuestos fácticos de la litis, por lo que, en definitiva, se trata de un particular que la recurrente debió hacerlo valer a través del cauce del recurso contencioso administrativo ordinario a partir de la publicación en el BOB el 3 de febrero de 2006.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso interpuesto confirmando íntegramente la resolución recurrida".

SEGUNDO

En el escrito de formalización del recurso, la parte apelante interesa de esta Sala que anule y deje sin efecto la sentencia de instancia, dictando otra que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, anule la resolución administrativa recurrida, declare la existencia de error de hecho, y acuerde retrotraer las actuaciones al momento anterior a la notificación de la resolución para proceder a su notificación personal a la recurrente.

Aduce en apoyo de estas pretensiones, que el objeto de la revisión venía referido, no a la desestimación en sí misma de la petición de concesión del permiso de residencia y trabajo, sino al acto administrativo decisorio de publicar mediante edictos en el BOB la desestimación de dicha solicitud, existiendo a tal efecto un error de hecho revisable. La falta de notificación en debida y legal forma había ocasionado a la solicitante la pérdida de la opción de recurrir en vía contenciosa dicha denegación administrativa.

Imputa a la sentencia la indebida aplicación del artículo 118.1 de la LRJPAC, arguyendo al respecto que el error padecido por la Administración consiste, primero, en tratar de notificar aquella resolución a la empresa que cursaba la solicitud ( Everardo ), y a la interesada en un domicilio inexistente, sin agotar todas las opciones de...

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