STSJ Galicia 978/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8837
Número de Recurso4346/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución978/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00978/2010

RECURSO DE APELACION 0004346 /2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

____________________________

A CORUÑA, seis de Octubre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 0004346 /2009 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Constantino, representado por D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por Dña. Ana Villar Fernández

contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Cuatro de A Coruña de 09.02.09, que anuló, a instancias del representante procesal de don Gabino, los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Porto de Son de 11.11.05 y 28.07.06, sobre recuperación de oficio del camino público existente a la altura del número 28 del lugar de A Recholiña, Freixedo, Goiáns. Son partes apeladas D. Gabino representado por D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el SR. SÁNCHEZ TRIGO y el AYUNTAMIENTO DE PORTO DO SON, representado y dirigido el LETRADO DE LOS MUNICIPIOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL A CORUÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La titular del Juzgado de este orden número Cuatro de A Coruña ha estimado, en sentencia de 09.02.09, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal de don Gabino contra los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Porto de Son de 11.11.05 y 28.07.06, dictados en el procedimiento de recuperación de oficio del presunto camino público existente a la altura del número 28 del lugar de A Recholiña, Freixedo, Goiáns, acuerdos que anula.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia formula recurso de apelación el representante procesal del codemandado, don Constantino, con la oposición del representante del demandante, sin que nada manifieste el letrado que defiende los intereses municipales.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y remitidas las actuaciones a esta sala, se ha dictado la providencia de 09.09.10, en la que se ha señalado el día 30.09.10 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con ocasión de las obras de construcción que ejecutaba, sin licencia, don Gabino, a la altura del número 28 del lugar de A Recholiña, Freixedo, Goiáns (Porto do Son), acordó el alcalde suspender los actos constructivos, a lo que siguió la resolución de 03.10.04 de incoación de un procedimiento de recuperación de oficio del presunto camino ocupado, que finalizó con el acuerdo plenario de 11.11.05, en el que la totalidad de la corporación se abstuvo de prestar aprobación a la propuesta de que no se ejercitara esa potestad; al asunto quedó así sobre la mesa y fue de nuevo votado en sesión plenaria de 28.07.06 que, por mayoría simple, aprobó considerar el camino como de titularidad pública. Ambos acuerdos se anularon en la sentencia de 09.02.09 apelada, al considerar que no existió prueba fundada ni sobre la naturaleza pública de un camino que ni siquiera existía en la cartografía municipal, ni tampoco sobre su uso habitual.

El recurso de apelación pretende que se revoque dicha sentencia y que se ordene la recuperación de oficio del camino público, con fundamento en que, aunque éste no figurara en la cartografía ni en el inventario, sí hubo una prueba que la juzgadora no tuvo en cuenta en la que se acreditó la naturaleza pública del camino; a esas pretensiones y motivos se opone el representante del codemandado.

SEGUNDO

Comenzaba de forma acertada la sentencia apelada por hacer referencia a la potestad irrenunciable de proteger el dominio público y por deslindar el ámbito competencial de las jurisdicciones contencioso-administrativa y civil, y así es, ya que aquella potestad aparece contemplada en los artículos

4.1.d), 68.1, 81 y 82 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que les confía a los entes locales la de investigar, deslindar y recuperar de oficio sus bienes, y así lo...

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