STSJ Galicia 1137/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2010:8800
Número de Recurso42/2008
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución1137/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01137/2010

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 42/2008

RECURRENTES: Erasmo, Custodia

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinte de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 42/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Erasmo y Dª Custodia representados por el procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ, dirigidos por el letrado D. JESUS LORENZO CUERVO, contra RESOLUCIÓN 16/10/08 CONSELLERÍA EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA SOBRE OBJECIÓN CONCIENCIA ASIGNATURA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL. Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución que se recurre, que afecta a los hijos de los recurrentes, se reconozca su derecho a ejercer el derecho de objeción de conciencia frente a la asignatura "Educación para la Ciudadanía", y se declare a sus hijos exentos de cursarla, asistir a sus clases y ser evaluados, sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Erasmo y doña Custodia impugnan en esta vía jurisdiccional, por el cauce especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, la resolución de 16 de octubre de 2008 de la Conselleira de Educación e Ordenación Universitaria, que inadmitió la solicitud de que a sus hijo menor Saturnino se le exima de la asistencia a las aulas en las que se imparta la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

SEGUNDO

El derecho fundamental cuya tutela se pretende es el amparado por el artículo 27.3 de la Constitución ("Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones") y el de la libertad ideológica y religiosa del artículo 16.1 de la propia Constitución ("Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley"), del que entiende el demandante que forma parte el derecho de objeción de conciencia.

La razón por la que la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria acordó la inadmisión de la petición de exención de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos estuvo basada en que no resulta obligatoria en el nivel educativo que corresponde seguir al alumno hijo de los demandantes, ya que en el curso 2008/2009 Saturnino se halla en el nivel educativo de educación primaria.

Habiéndose planteado diversos motivos de inadmisibilidad tanto por el Letrado de la Xunta como por el Abogado del Estado, ha de analizarse ante todo el relativo a la falta de legitimación activa, basado en que el menor mencionado se halla en el nivel de educación primaria, por lo que no le corresponde estudiar ni se le impartirá en el curso escolar 2008-2009 la asignatura "Educación para la ciudadanía", por cuyo motivo se ha declarado la inadmisión de la solicitud de sus padres de que se le exima de la asistencia a las aulas en las que se imparta dicha asignatura. Si concurre este motivo queda excusado el análisis de los demás.

El concepto jurisprudencial de legitimación se ha ampliado en gran medida tras la promulgación de la Constitución, lo cual se ha visto plasmado en el artículo 19.1.a de la Ley jurisdiccional de 1998, en el que sólo se exige, respecto a las personas físicas o jurídicas, la presencia de un interés legítimo, identificándose en su dimensión procesal por el Tribunal Supremo, en lo que se ha denominado el propio círculo vital, como una forma de evitar un potencial perjuicio ilegítimo temido, ya sea de contenido material o moral, siendo necesario que la declaración pretendida del órgano jurisdiccional suponga para el reclamante un beneficio o utilidad, siquiera sea instrumental o de efecto indirecto, sin que sea suficiente ni el mero interés por...

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