STSJ Galicia 857/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2010:8736
Número de Recurso16228/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución857/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00857/2010

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016228/2008

RECURRENTE: DISEAL,S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiuno de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016228/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

DISEAL,S.L., representada por la procuradora Dª IRENE CABRERA RODRIGUEZ, dirigida por el letrado D. ALBERTO DIZ LOPEZ, contra ACUERDO DE 22-05-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DELEGACION EN LA A.E.A.T. EN A CORUÑA SOBRE SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE POR LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO VALOR AÑADIDO, EJERC. 2004.. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 27.630,81 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 22 de mayo de 2008, dictado en la reclamación número 15/1322/07 y acumulada 15/1530/07, promovidas contra otros de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2000, y sanción por infracción tributaria grave derivada de liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2004.

SEGUNDO

Respecto de la liquidación invoca el recurrente que no concurren los requisitos del artículo 140.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, toda vez que se siguió anteriormente un procedimiento de comprobación limitada por el mismo concepto tributario y ejercicio que el que ahora nos incumbe, que concluyó con liquidación provisional confirmada en reposición y, por tanto, firme, de modo que la posterior liquidación se practica en base a los mismos hechos y datos de que disponía la Administración al dictar la anterior.

Según resulta del expediente administrativo, la oficina de Gestión Tributaria con fecha 19 de abril de 2002 notificó en el domicilio de la entidad un requerimiento donde se le comunicaba que según los datos obrantes en la Administración estaba obligada a presentar las autoliquidaciones de IVA de los periodos 2T, 3T y 4T del ejercicio 2000 y no constaba que lo hubiera hecho. Ante la falta de atención a dicho requerimiento, el 18 de febrero de 2003 se le notificó liquidación provisional en concepto de IVA, ejercicio 2000, en base a la información suministrada por terceros. La entidad formuló alegaciones que fueron rechazadas, confirmándose la propuesta de liquidación. El 21 de abril de 2003 presentó complementaria del 1T, y autoliquidaciones del 2T, 3T y 4T, así como la declaración el...

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