STSJ Castilla-La Mancha 626/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3325
Número de Recurso605/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución626/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00626/2010

Recurso contencioso-administrativo nº 605/07

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

S E N T E N C I A Nº 626

En Albacete, a dieciocho de Octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 605/07, seguido a instancia de DON Moises, representado por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce, contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de registro vinícola. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14 de Junio de 2007, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 02 de Abril de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada entablado contra la resolución de la Delegación Provincial en Toledo de dicha Consejería, sobre registro vinícola; requerimiento de arranque y apercibimiento de imposición de multas.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de Octubre de 2010.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 02 de Abril de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada entablado por Don Moises contra la resolución de la Delegación Provincial en Toledo de dicha Consejería, sobre registro vitícola, obligación de arranque y apercibimiento de multas coercitivas.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en las siguientes alegaciones: a) Alega desde el punto de vista jurídico -formal, varias vulneraciones atinentes a proponer actuaciones que requieran su intervención; valorar el informe técnico, ni aportar el informe contradictorio; abril período de prueba, frente al informe técnico; no se da traslado del informe, generándole indefensión por ello. b) Se ha producido una vulneración de la potestad sancionadora (arts. 134 y ss., de la L.P .A.C. c) Vulneración del derecho a ser informado. d) Prescripción. e) Irretroactividad (art. 128 de la L. 30/92 ). f) Nulidad de la resolución, por falta de motivación. g) Caducidad.

Segundo

Desde el punto de vista jurídico formal, se señala por la parte actora una vulneración de los artículos 78, 79, 80, 82 y 84, todos ellos de la L.P.A.C. de 1992, modificada sustancialmente en 1999; ya que no se le ha dado traslado del informe técnico de la Administración; ni se le ha permitido contrastarlo en vía administrativa; ni proponer la correspondiente prueba o hacer alegaciones en el expediente administrativo; causándole por ello indefensión. Tesis de antijuridicidad formal que no pueden ser asumidas por la Sala, pues si nos atenemos a lo actuado en el expediente administrativo, la Administración pública ante una petición (se supone que de regularización) de la parte demandante, y observando sobre la existencia de una plantación ilegal de viñedo, da audiencia a la parte afectada, para que haga alegaciones (folios 1 a 2, del expediente), sin que conste escrito ni prueba al respecto. Cierto es que se realizada un acta de control; y en consecuencia se dicta la resolución de arranque. Actuaciones de control de la que no se da, traslado a la parte recurrente. Pero ello, ninguna indefensión real y efectiva se le ha...

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