STSJ Asturias 2528/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3807
Número de Recurso1936/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2528/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02528/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101994

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001936 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 4 DE OVIEDO DEM: 996/2008

Recurrente/s: AGRUPEX 2000 S.L.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ

Recurrido/s: DELEGACION DE GOBIERNO-AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Julieta, Rosaura, Teresa, Marí Luz,

Apolonia, Bernarda, Esperanza, Gregoria,

Leonor, María, Noemi, Rebeca, Sonia, Marí Jose, Eva María, Amparo,

Carina, Crescencia, Emma, Flor, Jacinta, Magdalena, Montserrat, Raimunda, Serafina, Zaida, Carlota, Dolores, Eugenia, Juana, Marina, Olga, Sabina, Vanesa, Milagrosa, Sara, Elisabeth, María Consuelo, Remedios, Alicia,

Candelaria, Florinda

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

,,,,,,,,,,,,,,,, SENTENCIA Nº 2528/2010

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1936/2010, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ, en nombre y representación de la empresa AGRUPEX 2000 S.L., contra la sentencia número 153/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 996/2008, seguidos a instancia de la DELEGACION DEL GOBIERNO frente a la empresa AGRUPEX 2000 S.L., Julieta, Rosaura, Teresa, Marí Luz, Apolonia, Bernarda, Esperanza, Gregoria, Leonor, María, Noemi, Rebeca, Sonia, Marí Jose, Eva María, Amparo, Carina, Crescencia, Emma, Flor, Jacinta, Magdalena, Montserrat, Raimunda, Serafina, Zaida, Carlota, Dolores, Eugenia, Juana, Marina, Olga, Sabina, Vanesa, Milagrosa, Sara, Elisabeth, María Consuelo, Remedios, Alicia, Candelaria, Florinda, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La DELEGACION DE GOBIERNO-AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES presentó demanda contra la empresa AGRUPEX 2000 S.L., Julieta, Rosaura, Teresa, Marí Luz, Apolonia

, Bernarda, Esperanza, Gregoria, Leonor, María, Noemi, Rebeca, Sonia, Marí Jose, Eva María, Amparo, Carina, Crescencia, Emma, Flor, Jacinta, Magdalena, Montserrat, Raimunda, Serafina, Zaida

, Carlota, Dolores, Eugenia, Juana, Marina, Olga, Sabina, Vanesa, Milagrosa, Sara, Elisabeth, María Consuelo, Remedios, Alicia, Candelaria, Florinda, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 153/2010, de fecha cuatro de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 24 de junio de 2008 extendió acta de infracción NUM000 en materia de empleo y extranjeros frente a la empresa AGRUPEX 2000 SL, CIF B33658915, tras visita girada al Clubs Models sito en el Polígono de Granda Parcela 29 de Pola de Siero, los días 20 y 21 de mayo de 2008, entre las 21,30 horas del primero y las 7 horas del segundo, al considerar que la empresa ha venido utilizando al menos el día de la visita los servicios de trabajadoras extranjera sin que la empresa haya procedido a comunicar con carácter previo al inicio de la actividad a la TGSS el alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.Se tipifica la infracción como muy grave, incurriéndose en una infracción por cada uno de los 43 trabajadores extranjeros ocupados, proponiendo la imposición de sanción por importe de 6001 euros por cada infracción, mas 1022 euros, cuantía esta última que corresponde por cuotas de Seguridad Social.

  2. - En el momento de girar visita por parte del subinspector ejercían la actividad de alterne las siguientes personas:

    NOMBRES

    Julieta NACIONALIDAD Brasileña Pasaporte/NIE/carta identidad rumana:

    NUM001

    Rosaura brasileña NIE NUM002

    Teresa brasileña NIE NUM003

    Marí Luz brasileña NIE NUM004

    Apolonia brasileña NIE NUM005

    Bernarda paraguaya NIE NUM006

    Esperanza paraguaya NIE NUM007

    Gregoria brasileña NIE NUM008

    Leonor rumana Pasap. NUM009

    María paraguaya Pasap. NUM010

    Noemi paraguaya Pasap. NUM011

    Tania paraguaya Pasap. NUM012

    Rebeca rumana DIR NUM013

    Sonia rumana DIR NUM014

    Marí Jose rumana DIR NUM015

    Eva María rumana Pasap. NUM016

    Amparo brasileña Pasap. NUM017

    Carina brasileña Pasap. NUM018

    Crescencia dominicana NIE NUM019

    Emma brasileña NUM020

    Flor brasileña NUM021

    Jacinta rumana NUM022

    Magdalena Rumana NUM023

    Montserrat rumana NUM024

    Raimunda rumana NUM025

    Serafina rumana NUM026

    Zaida dominicana NUM027

    Carlota brasileña NUM028

    Dolores venezolana NUM029

    Eugenia brasileña NUM030 Juana rumana NUM031

    Marina rumana NUM032

    Olga rumana NUM033

    Sabina brasileña NUM034

    Vanesa brasileña NUM035

    Milagrosa rumana NUM036

    Sara brasileña NUM037

    Elisabeth brasileña NUM038

    María Consuelo brasileña NIE NUM039

    Remedios rumana NIE NUM040

    Alicia colombiana NIE NUM041

    Candelaria brasileña NIE NUM042

    Lina rusa NUM043

  3. - Las mencionadas en el numeral anterior, realizan en el establecimiento la actividad de alterne por cuenta de la empresa Agrupex 2000 SL, incitando a los clientes a consumir en el establecimiento con el beneficio subsiguiente para la empresa percibiendo por ello una comisión del 50% sobre el importe de las consumiciones, siendo el otro 50% para la empresa titular del negocio. Esta consideración fue efectuada por las codemandadas al subinspector actuante durante la visita girada al centro de trabajo de la empresa.

  4. - Las referidas acudían al local a la hora de apertura, 17:30 horas, y se iban después del cierre, a las 4 horas del día siguiente. Tienen libre un día a la semana, previo aviso al encargado. Algunas de las interrogadas declaran que en el caso de no avisar se les impone una sanción económica.

  5. - El Subinspector actuante constató directamente a su vez la existencia de taquillas individuales donde las personas que se dedican al alterne, guardaban su ropa y objetos personales, constatando también. El cambio de vestido lo efectúan en dependencias del local cuyo acceso está vedado a los clientes.

  6. - Constan aportadas en autos y se dan por reproducidas sendas resoluciones del Ayuntamiento de Siero por las que se concede a la entidad ALBACRIS 98 SL licencia de uso y ocupación para pensión de una estrella con cafetería y la autorización definitiva de la apertura de Sala de Fiestas a favor de AGRUPEX 2000 SL.

    Consta aportado contrato de alquiler entre las mercantiles ALBACRIS 98 SL y AGRUPEX 2000 SL, que se da por reproducido.

  7. - Constan aportados modelos de parte de entradas de Viajeros que se dan por reproducido.

  8. - Consta aportado en el expediente contrato de prestaciones de servicios profesionales presentación artística celebrado entre AGRUPEX 2000 SL y AREA DE ESPECTACULOS 2002 SL, en fecha 18 de febrero de 2008, en el que se contrata para el 25 de marzo un espectáculo en el Local MODELS de Oviedo, consistente en Desfile FASHIO SHOW de la Gira Top Model Latinas Hot 2008, siendo las chicas que lo integran Visitacion, Marcelina, Dulce, Eulalia, Salome .

  9. - Concluido el trámite de alegaciones, se emitió Informe por el Subinspector de empleo y Seguridad Social, que se da por reproducido la constar en autos, y la DELEGACION DEL GOBIERNO presentó demanda de procedimiento de oficio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por la DELEGACION DE GOBIERNO AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra la empresa AGRUPEX 2000 S.L., y frente a Julieta, Teresa, Apolonia, Bernarda, Esperanza, Gregoria, Leonor, María, Noemi, Tania, Rebeca, Sonia, Marí Jose, Eva María, Amparo, Carina, Crescencia, Emma, Flor, Jacinta, Magdalena, Montserrat, Raimunda, Serafina, Zaida

, Carlota, Dolores, Eugenia, Juana, Marina, Olga, Sabina, Vanesa, Milagrosa, Sara, Elisabeth, María Consuelo, Remedios, Alicia, Candelaria, Florinda, Rosaura y Marí Luz declaro de naturaleza laboral la relación existente entre la empresa AGRUPEX 2000 SL y el resto de las demandadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa AGRUPEX 2000 S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha nueve de Julio de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta de Septiembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Cuatro de Oviedo dictó Sentencia 153/2010 en procedimiento de oficio, demanda 996/2008 presentada por la Delegación de Gobierno, Área de Trabajo y Asuntos Sociales, declarando la existencia de relación laboral entre la empresa AGRUPEX 2000, S.L. y el resto de las demandadas, las 43 personas relacionadas. Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la empresa citada, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 191,a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del...

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