STSJ Aragón 426/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2010:1607
Número de Recurso281/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución426/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00426/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 281/07-B

S E N T E N C I A Nº 426 de 2.010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===============================

En Zaragoza a dieciséis de julio de dos mil diez.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo nº 281/07-B, seguido entre partes, de la una como demandante la compañía EXCAVACIONES GRASA, S. L., representada por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque y dirigida por el Letrado D. Raimundo Moreno García, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, y como codemandados la compañía HANSON HISPANIA, S. A., representada por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y dirigida por el Letrado D. José María Neila Neila, y la empresa publica PLATAFORMA LOGISTICA DE ZARAGOZA, PLAZA, S. A., representada por el Procurador D. Pedro-Luis Bañeres Trueba y dirigida por el Letrado D. Manuel García-Figueras Rodríguez, quien se apartó luego del proceso, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre el permiso de investigación para todos los recursos mineros de la Sección C denominado "Zaragoza", nº 2.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Ortiz Enfedaque, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo 2007 mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 27 de julio de 2007.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde lo siguiente:

"1. Declarar nulas, revocar y dejar sin efecto las Ordenes de 25 de enero de 2005 y 1 de junio de 2007, dictadas por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, mediante la primera de las cuales se avocó el conocimiento y resolución del expediente denominado "Permiso de Investigación Zaragoza nº 2999", y por la segunda resolvió: Primero.- Retrotraer el expediente por el que se tramita la solicitud del Permiso de Investigación Zaragoza nº 2999 al momento de su presentación, esto es, al 11 de diciembre de 19996, al objeto de que por el solicitante, Contrayer, o su representante Excavaciones Grasa S. L., presente en el plazo de diez contados desde el día siguiente al de la notificación, el Plan de Restauración a que hace referencia el Decreto 98/1994, de la Diputación General de Aragón, en la forma y contenido que allí se determina. Segundo.- Comunicar al solicitante del Permiso de Investigación Zaragoza nº 2999 y a su representante, que en el caso que no aportara dicho Plan de Restauración con el contenido y forma indicado en el apartado anterior, se le tendrá por desistido de su petición.

  1. Declarar que la titular del expediente administrativo Permiso de Investigación Zaragoza nº 2999 es a todos los efectos la recurrente, entidad mercantil Excavaciones Grasa, S. L., en su condición de solicitante del mismo desde el día 17 de junio de 1997.

  2. Declarar que procede el otorgamiento de dicho Permiso de Investigación nº 2999, otorgando el mismo a favor de Excavaciones Grasa S. L., ordenando se realice cuanto para ello deba tener lugar.

  3. Subsidiariamente, declarar que procede el otorgamiento del indicado permiso de investigación Zaragoza 2999, deduciendo de su demarcación diecisiete cuadriculas mineras ocupadas por el Proyecto Plataforma Logística de Zaragoza, promovido por la empresa pública Plataforma Logística de Zaragoza, Plaza, S. A., ordenando se realice cuanto para ello deba tener lugar."

  4. Imponer las costas del presente recurso a quién se opusiere al mismo.

    Acordada la ampliación del recurso, se formuló la correspondiente demanda en la que la parte actora terminó solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde lo siguiente:

    "1. Declarar nula, revocar y dejar sin efecto la Orden de fecha 2 de abril de 2008, por la que se declara la cancelación de la solicitud del Permiso de Investigación Zaragoza nº 2999, así como de su inscripción en el Libro-Registro de Permisos y Comunicaciones.

  5. Declarar nula, revocar y dejar sin efecto la Orden de fecha 7 de abril de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada de fecha 31 de marzo de 2005, interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Permiso de Investigación Zaragoza 2999.

  6. Declarar que la titular del expediente administrativo Permiso de Investigación nº 2999 es a todos los efectos la recurrente, entidad mercantil Excavaciones Grasa S. L., en su condición de solicitante del mismo desde el día 17 de junio de 1997.

  7. Declarar que procede el otorgamiento de dicho Permiso de Investigación nº 2999, otorgando el mismo a favor de Excavaciones Grasa S. L., ordenando se realice cuanto para ello deba tener lugar.

  8. Subsidiariamente, declarar que procede el otorgamiento del indicado permiso de investigación Zaragoza 2999, deduciendo de su demarcación diecisiete cuadrículas mineras ocupadas por el Proyecto Plataforma Logística de Zaragoza, promovido por la empresa pública Plataforma Logística de Zaragoza, Plaza, S. A., ordenando se realice cuanto para ello deba tener lugar."

  9. Imponer las costas del presente recurso a quién se opusiere al mismo.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se inadmita el recurso planteado contra la Orden de 25 de enero de 2005 y la de 1 de junio de 2007, y, en su defecto, se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, confirmando las resoluciones objeto de impugnación. Por su parte, la codemandada Hanson Hispania, S. A. dejó caducar el trámite de contestación a la demanda.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no se practicó ninguna, y una vez terminado el período de prueba, no habiendo solicitado las partes la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas, los autos quedaron pendientes de señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 13 de julio del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo versa sobre el permiso de investigación para todos los recursos mineros de la Sección C denominada "Zaragoza", nº 2999.

SEGUNDO

Previamente al examen de las alegaciones de las partes es útil señalar los siguientes extremos que resultan de las actuaciones:

· Con fecha 11 de diciembre de 1996, D. Vicente Ruiz Espinosa, en representación de la entidad mercantil Contrayer, S. L., solicitó permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C, dentro de los términos municipales de Sobradiel, Zaragoza y Utebo, sobre una extensión de 265 cuadrículas mineras, permiso denominado "Zaragoza", inscribiéndose en el Libro- Registro de Permisos y Concesiones con el número 2999.

· El 30 de enero de 1997 se presentó la documentación exigida por el artículo 66 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, a la que adjuntaba un programa de restauración ecológica.

· El Jefe de la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, declaró en fecha 19 de febrero de 1997 la admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación "Zaragoza", nº 2999, siempre salvo mejor derecho, en aplicación del artículo 70.1 del Reglamento General de la Minería de 25 de agosto de 1978 .

· El 17 de junio de 1997, D. Javier Grasa Aparicio, actuando en nombre y representación...

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