SAP Vizcaya 330/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2010:980
Número de Recurso195/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución330/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016663

Rollo Abreviado nº 195/10-2ª

Procedimiento nº 424/09

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 330/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. MARÍA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En Bilbao, a veintinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm. 424/09 ante el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Bilbao por delito de ABANDONO DE FAMILIA contra Arturo nacido en Bilbao (Bizkaia), el 29 de agosto de 1966, hijo de Antonio y María Esther, con DNI nº NUM000, representado por la Procuradora Dª Patricia Zabalegui Andonegui y defendido por el Letrado Dº Iñaki Santamaria Pineda; como acusación particular Dª Lucía representada por la Procuradora Dª Idoia Gutiérrez Aretxabaleta y defendido por el Letrado Dº Oscar Javier García López, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO

FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Bilbao se dictó sentencia con fecha de 16 de febrero de 2010 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS:

matrimonio, Verónica e Hugo, de 400 euros mensuales a abonar por el acusado. Con anterioridad, en fecha de 1 de agosto de 2006, se había dictado auto de medidas provisionales que habia determinado como cantidad a abonar en concepto de alimentos, durante la tramitación del procedimiento, la cantidad de 500 euros mensuales.

De modo reiterado e injustificado, desde el mes de agosto de 2006 hasta el mes de junio de 2007 incumlía su obligación impuesta en el auto de medidas provisionales, ya que en ninguna de estas mensualidades abonó la totalidad de las cantidades a las que estaba obligado, dejando a deber un total de

2.050 euros. Asimismo, y desde la fecha de la sentencia de divoricio de 4 de junio de 2007 hasta diciembre de 2007, no abonó íntegramente las cantidades establecidas, teniendo como saldo deudor, en ese periodo de junio a diciembre de 2007, la cantidad total de 600 euros, a pesar de que el acusado tenía capacidad económica suficiente para ello y conocimiento de que debía cumplir con esta responsabilidad, produciendo el consiguiente perjuicio en las condiciones económicas y en el normal desarrollo de su hijos.

Lucía reclama las cantidades que, en su caso, pudieran corresponderle. >>.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que condeno a Dº Arturo como autor responsable de dos delitos de impago de obligaciones familiares de los arts. 227.1 y 227.2 C.P . respectivamente a 5 meses de prisión para cada uno de ellos debiendo en el orden civil indemnizar a Dª Lucía por alimentos en 2.650 euros dados los impagos de agosto de 2006 a diciembre de 2007 y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por lo debido de enero de 2008 a la celebración del juicio así como lo que se adeude por impago de hipoteca a fijar en ejecución de sentencia con los intereses del art. 576 L.E.C . en ambos casos.

El condenado pagará todas las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Arturo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los de la resolución impugnada quedando sin contenido al anularse la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Arturo solicitando se declare la nulidad de la sentencia y subsidiariamente se revoque dicha resolución en interés de la libre absolución de su representado alegando quebrantamiento de las normas y garantías procesales por vulneración del principio acusatorio y por ausencia de declaración de hechos probado, infracción de normas del ordenamiento jurídico y error en la apreciación de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2010 y la representación procesal de la acusación particular mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2010 impugnando el recurso interpuesto se ha solicitado la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la propia naturaleza de las pretensiones ejercitadas por el recurrente debemos de analizar, en primer término, las de carácter procesal en cuanto que su estimación conllevaría la declaración de nulidad de la...

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